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Juzgan al jefe de Sección Urbanística del Ayuntamiento y a un alto cargo de Madrid por un derribo en la Cañada

Juzgan al jefe de Sección Urbanística del Ayuntamiento y a un alto cargo de Madrid por un derribo en la Cañada

martes 08 de julio de 2025, 11:01h
Los acusados se enfrentan a una pena de inhabilitación si finalmente son condenados por prevaricación en relación al derribo ilegal de una vivienda de un vecino de la Cañada Real en julio de 2022

La Audiencia Provincial de Madrid juzgará este miércoles al jefe del servicio de Disciplina Urbanística del Ayuntamiento de Madrid, Julio Cesar Santos y al que fuera Comisionado para la Cañada Real de la Comunidad de Madrid entre los años 2021 y 2023, Markel Gorbea, por la presunta comisión de un delito de prevaricación.

Los acusados se enfrentan a una pena de inhabilitación si finalmente son condenados por prevaricación en relación al derribo ilegal de una vivienda de un vecino de la Cañada Real en julio de 2022. Dicho derribo se ejecutó pese a no existir una orden judicial firme y cuando el vecino había recurrido el procedimiento administrativo de cese de uso abierto unos meses antes, según concluyó el juez.

En su comparecencia, el jefe de Disciplina Urbanística del Ayuntamiento de Madrid reconoció ante el juez que comunicó una información errónea y que se procedió a la demolición sin más consultas.

La jueza investigó este derribo en el considerado mayor asentamiento chabolista de Europa a instancias de una denuncia de CAES --Centro de Asesoría y Estudios Sociales-- por la presunta comisión de delitos de allanamiento de morada, daños, contra la ordenación del territorio y el urbanismo, y prevaricación, entre otros.

Tras tres años de investigación, la instructora consideró que había indicios de criminalidad evidentes y junto a la acusación particular representada por los abogados Javier Rubio y Carlos Castillo de CAES se dictó auto de transformación en procedimiento abreviado.

Según ha quedado acreditado en la fase de instrucción, el vecino llevaba residiendo en la vivienda de forma ininterrumpida desde el año 2006, año que adquirió la finca en la que se ubicaba la vivienda, una construcción de algo más de 80 metros cuadrados construida en ladrillo, con diversas estancias, pozo de agua y suministros.

Al encontrarse en la conocida como "Zona sin asfaltar" de la Cañada Real, junto al municipio de Perales del Río, el Servicio de Disciplina Urbanística del Ayuntamiento inició a finales de 2021 el expediente para demolición de obras no legalizables, otorgándole plazo al vecino para oponerse, y siguiendo el procedimiento habitual al que han sufrido otros vecinos de la zona.

INFORME DE VIVIENDA ABANDONADA

Pese a que el vecino presentó alegaciones a dicho expediente hasta en dos ocasiones, y que se estaban siguiendo los trámites legales para la posible previa declaración de la vivienda como obra ilegal, el Comisionado para la Cañada Real de la Comunidad de Madrid emitió un informe indicando que la vivienda estaba completamente abandonada, sin aportar prueba alguna de esta afirmación, y solicitó su derribo.

En apenas 24 horas desde la comunicación del supuesto abandono y sin llevar a cabo ni la más mínima comprobación sobre el estado de la vivienda y de su procedimiento administrativo, el jefe de Disciplina Urbanística (que conocía perfectamente la existencia de un expediente recién iniciado y recurrido, pues él mismo era el instructor de dicho procedimiento) autorizó el derribo, que se ejecutó automáticamente el 19 de julio, apenas 5 días desde la declaración de supuesto abandono.

En ese momento el vecino se encontraba de vacaciones fuera de su vivienda desde hacía apenas una semana, y había presentado alegaciones en el procedimiento administrativo justificando y probando que la vivienda era su domicilio apenas un mes antes.

Ninguno de los dos altos cargos acusados ha podido justificar esta actuación durante la fase de Instrucción incurriendo incluso en contradicciones en sus declaraciones.

Ambos conocían que una orden tan lesiva como la que supone el derribo de una vivienda con más de 30 años de antigüedad sólo puede dictarse cuando existe una Resolución firme al respecto, y que la declaración de la vivienda como "abandonada" sólo podría afirmarse tras la práctica de una exhaustiva prueba.

En el presente caso, según CAES, "no sólo no intentaron comprobar si el vecino seguía en la vivienda, lo cual habría sido harto sencillo, si no que teniendo evidentes pruebas de que así era -como los recursos presentados semanas antes, la presencia de todos sus enseres personales y su vehículo dentro de la vivienda, y las declaraciones de los vecinos que intentaron evitar el derribo- continuaron adelante con la ejecución".

La plataforma destaca que este derribo se llevó a cabo "en el marco de una estrategia colectiva de acoso inmobiliario a los vecinos de la Cañada Real, donde continua el corte de suministro eléctrico en los Sectores V y VI desde octubre de 2020 y todo ello insertado en el objetivo de expulsar a los habitantes de la Cañada Real coincidiendo con la operación especulativa de los desarrollos urbanísticos del sureste que colindan con el barrio de Cañada".

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