ICAM avisa: Con la dimisión de Sánchez cesaría todo el gabinete y las Cortes no se pueden disolver hasta junio
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ICAM avisa: Con la dimisión de Sánchez cesaría todo el gabinete y las Cortes no se pueden disolver hasta junio

jueves 25 de abril de 2024, 11:47h
El Colegio de la Abogacía de Madrid ha publicado un comunicado ante "una situación institucional enormemente delicada y confusa" generada tras la carta a la ciudadanía del presidente Sánchez

El Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) ha recordado que una dimisión del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, implicaría el cese de todo su gabinete y que no se pueden disolver las Cortes hasta junio.

El ICAM ha publicado un comunicado ante "una situación institucional enormemente delicada y confusa" generada tras la carta a la ciudadanía del presidente Sánchez en la que se da hasta el próximo lunes, día 29, para decidir si continúa o no al frente del Gobierno.

"Necesito parar y reflexionar. Me urge responderme a la pregunta de si merece la pena, pese al fango en el que la derecha y la ultraderecha pretenden convertir la política. Si debo continuar al frente del Gobierno o renunciar a este alto honor", escribió el jefe del Ejecutivo en la misiva.

Tras esta decisión de "parar y reflexionar" por parte de Sánchez, desde el ICAM han recalcado que el presidente no tiene capacidad de disolver las Cámaras y convocar elecciones hasta que no haya transcurrido el plazo de un año desde la anterior disolución, tal como establece el artículo 115.3 de la Constitución Española.

En términos políticos sí podría "anunciar" que disolverá dentro de unos meses (después de junio) una vez transcurrido un año desde la anterior, pero jurídicamente no puede disolver hasta pasado un año desde la anterior disolución.

En caso de dimisión, desde el Colegio de la Abogacía madrileña han recordado que el Gobierno en su conjunto cesa, tal y como se recoge en el artículo 101.1 de la Constitución española, y el Gobierno pasaría a estar en funciones. En ese caso se debe proceder a una nueva investidura de acuerdo con el artículo 99 de la Carta Magna.

Ante esta situación, el Rey debe llamar a consultas a los grupos políticos y proponer un candidato a presidente. Si éste no obtuviera la confianza de la mayoría (más votos a favor que en contra) se tramitarían sucesivas propuestas.

Transcurridos dos meses desde que tenga lugar la primera votación de investidura sin que haya sido elegido un nuevo presidente del gobierno, las Cámaras se disuelven automáticamente, y habría elecciones. En este caso no opera el límite de que tenga que transcurrir un año.

Durante este tiempo el gobierno permanece en funciones hasta la investidura de un nuevo presidente. Cuando el gobierno está en funciones no puede disolver las Cámaras, ha recalcado el ICAM.

Esta situación, en cualquier caso, no influye en la regulación y fechas de las elecciones europeas dependen de la UE, que tendrán lugar el próximo 9 de junio, ha recordado.

Asimismo, el Colegio de la Abogacía madrileña ha indicado que esta "retirada" de la función presidencial durante unos días no está prevista ni en la Constitución ni en la Ley 50/1997 del Gobierno. Así, ha aclarado que solo está prevista la "ausencia" o "enfermedad" como causa para abandonar temporalmente las funciones presidenciales, tal como prevé el artículo 13 de la Ley del Gobierno.

"Es cuestionable que esta situación pueda considerarse como "ausencia" en términos legales, ya que ello se asocia a los viajes fuera de España", ha apuntado al respecto.

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