Feijóo lanza su ofensiva al independentismo: 'Disolución' de quienes convoquen referendos y de 5 a 10 años de cárcel
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Feijóo lanza su ofensiva al independentismo: "Disolución" de quienes convoquen referendos y de 5 a 10 años de cárcel

jueves 04 de enero de 2024, 12:15h
Propone suspender hasta 5 años las actividades de las personas jurídicas promotoras de las consultas si colaboran con la justicia
El PP ha presentado una enmienda a la proposición de ley de amnistía del PSOE en la que propone la “pena de disolución” para las personas jurídicas que convoquen referendos ilegales y penas de entre 5 y 10 años de prisión y de 6 a 12 años de inhabilitación para los cargos o funcionarios públicos responsables de las consultas.

En concreto, la formación pretende reformar el Código Penal para incluir un nuevo capítulo, el VII, denominado “deslealtad constitucional”, que consta de cuatro artículos: los que irían del 544 al 547. Ese texto alternativo, al que ha tenido acceso Europa Press, se debatirá en el Pleno del Congreso dentro de una semana.

El primero de los artículos fija penas de 5 a 10 años de prisión y de 6 a 12 años de inhabilitación absoluta para cualquier autoridad o funcionario público, diputado, senador o miembro de una asamblea autonómica que, “fuera de los cauces legales de reforma constitucional” —promoviendo la inobservancia de las leyes o con incumplimiento de resoluciones judiciales y en perjuicio de la unidad de España—, declare la independencia de la parte del territorio o su integración en otro Estado o realice actos dirigidos a que sea efectuada dicha declaración o que la propicien.

En el marco del 544, los ‘populares’ plantean que “si los hechos fueran realizados por imprudencia grave, se impondrán las penas de prisión de 1 a 3 años e inhabilitación especial de 1 a 3 años”.

Cabe recordar que el Código Penal en 2003 ya contemplaba penas de 3 a 5 años de prisión para las autoridades que convocasen referendos o consultas populares. La enmienda del PP eleva dichas penas a una horquilla de 5 a 10 años.

CASTIGOS PARA LA CONSPIRACIÓN

Asimismo, los de Alberto Núñez Feijóo proponen que los “actos preparatorios encaminados” a la comisión de cualquier delito de “deslealtad constitucional”, y “en particular la conspiración, provocación y proposición de estos” se castiguen “con las mismas penas establecidas para ellos reducidas en uno o dos grados”. Es decir, penas desde 1 año y 3 meses hasta los 5 años de cárcel.

En el caso de las consecuencias penales para las personas jurídicas que participen en delitos de “deslealtad constitucional”, el PP quiere se les imponga la “pena de disolución”, salvo que antes de la apertura de juicio oral colaboren al “esclarecimiento de los hechos y la restauración del orden constitucional”.

Para aquellas personas jurídicas en las que se aprecie dicha colaboración, el partido plantea que se imponga “la pena de suspensión de actividades de 6 meses a 5 años o pena de multa de 6 meses a 5 años”.

Aunque en la exposición de motivos alternativa a la que precede a la norma socialista, el PP denuncia el “vaciamiento del Código Penal” que, a su juicio, ha supuesto la derogación del delito de sedición, no aprovecha su texto para proponer su reincorporación al Código Penal y tampoco plantea volver a la anterior tipificación del delito de malversación.

Por contra, aboga por introducir ese nuevo capítulo relativo a la “deslealtad constitucional”. “Dejar ese espacio vacío es renunciar a las formas de autoprotección del Estado moderno, lo que hace imprescincible dar carta de naturaleza a nuevos tipos penales que llenen los graves vacíos denunciados”, argumenta.

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