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Madrid prohibe construir viviendas de menos de 40 m2
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Madrid prohibe construir viviendas de menos de 40 m2

lunes 17 de julio de 2023, 11:17h
También regula la nueva categoría de la clase de residencia compartida o coliving y las viviendas colectivas tipo cohousing

El Ayuntamiento de Madrid no permitirá construir viviendas de menos de 40 metros cuadrados con las nuevas normas urbanísticas que se han aprobado con la mayoría absoluta del PP, una modificación normativa que también regulará el cohousing (donde prima la convivencia y relación entre los residentes) y el coliving (donde a los residentes no necesariamente les unen vínculos sociales).

El PP aprobaba inicialmente la pasada semana la modificación de las normas, que afectarán a la implantación de cocinas industriales, a los pisos turísticos y a los locales de apuestas, entre otras nuevas realidades en la ciudad. La Comunidad de Madrid tendrá que ratificar en un plazo máximo de cuatro meses después del Pleno municipal de este lunes.

El dictamen favorable en comisión salió adelante con los votos del PP ante el 'no' de PSOE y Más Madrid y la abstención de Vox, aunque con un discurso muy crítico con el Gobierno. Lo hicieron tras dos comisiones en el mandato anterior, cuando el dictamen fue desfavorable.

COHOUSING Y COLIVING

Hasta el momento, Madrid sólo regulaba dos tipos de vivienda, la colectiva y la unifamiliar. Los modelos residenciales emergentes se integran en la nueva categoría de la clase de residencia compartida o coliving, caracterizado por la dotación de espacios comunes, con la correlativa reducción de las unidades de alojamiento privativas de las viviendas. Éstas no podrán ser inferiores a 15 m2 para una persona, ni a 10m2 por persona cuando esté prevista para más de una.

También se regulan las viviendas colectivas tipo cohousing, para la que los espacios comunes aumentan hasta abarcar todas las zonas de estancia y ocio, mientras que las viviendas dispondrán de las piezas que considere cumpliendo el programa mínimo de vivienda salvo la estancia comedor, que será libre. La superficie mínima de la vivienda será en este caso de 30 m2, compensando el resto hasta los 40 con las zonas comunitarias.

DE LOCAL A VIVIENDA

Las nuevas normas incluyen la regulación de los tendederos, trasteros y zonas comunitarias. Desde este momento no será necesaria la separación física entre cocina y tendedero y se admite la planta baja para los trasteros sin computar edificabilidad.

Otra de las cuestiones que regulan las nuevas normas urbanísticas y que no se contemplaba de manera expresa en las actuales es la transformación de local a vivienda garantizando que se respetan las condiciones de habitabilidad, confort, seguridad, accesibilidad y salubridad exigibles a las viviendas de nueva construcción.

Uno de los cambios que se han introducido es que se excluye del cómputo de edificabilidad elementos que mejoren la eficiencia energética del edificio, como galerías bioclimáticas, locales de generación, almacenamiento y distribución de energías renovables, chimeneas solares y el incremento del espesor de cerramientos para aislamiento acústico y térmico. Afectaría además a escaleras adicionales y a las zonas de refugio que se deban disponer por adaptación a la normativa de seguridad en caso de incendio.

También será posible el sobredimensionado de elementos comunes como escaleras y pasillos para favorecer la accesibilidad y el confort. Tampoco computarán los espacios en un edificio para alojar bicicletas o patinetes eléctricos ni los de recepción de paquetería, conserjería o similares.

SE POTENCIAN LOS BALCONES Y APUESTA POR EL 'FACTOR VERDE'

Igualmente se potencia la incorporación de balcones y balconadas, incrementando su saliente (hasta 0,75 metros frente a los 0,45 de antes) y se admite la posibilidad de disponer terrazas sobre el espacio libre de parcela sin computar edificabilidad cuando estén descubiertas en al menos dos plantas.

También e mantiene la exclusión del cómputo de los miradores, pero modificando sus condiciones para mejorar su comportamiento bioclimático con la incorporación de persianas y otros elementos de protección solar. Además se abren a cornisas a nivel de todas las plantas como elementos de protección solar.

Las normas urbanísticas introducen un nuevo parámetro urbanístico, el factor verde, con el que se reducen las islas de calor y mejora la calidad del aire. Se trata, en definitiva, de aumentar la superficie verde total en la edificación mediante cubiertas y fachadas verdes, y en el espacio libre de parcela mediante su arbolado y ajardinamiento, Se aplicará a las obras de nueva planta, sustitución, ampliación y en las de reestructuración y acondicionamiento generales.

PATIOS DE MANZANA

La modificación de las normas urbanísticas fomentan la recuperación de las edificaciones de los patios de manzana mejorando sus condiciones medioambientales porque, como sostiene el área de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de 1997 "no ha logrado dotarles de vida útil" y, es más, "se han degradado y deteriorado afectando a sus condiciones ambientales e higiénicas".

Según cálculos municipales, casi el 35 por ciento de estos suelos carece de edificación y aproximadamente el 40 la ocupan edificaciones de tres o más alturas. En ellos se desarrollan usos con o sin licencia. "La difícil implantación de nuevos usos en las edificaciones que ocupan los patios de manzana y espacios libres en el ámbito de la Norma Zonal 1 ha provocado el desuso y abandono de edificaciones existentes o su infrautilización como espacios residuales, almacenes o cuartos de instalaciones", han indicado.

Entre las alternativas ahora se apunta al mantenimiento de la obligación de recuperación de los patios en caso de obras de reestructuración general o de nueva edificación. Si no se realizan obras se incorporan condiciones para flexibilizar el régimen de usos permitidos en los patios.

SOLARES PARA DISTINTOS USOS DURANTE CUATRO AÑOS

Las normas urbanísticas permitirán aprovechar solares vacantes para distintos usos, un destino provisional mientras no se utilicen. En la mayoría de los casos, los usos que se permitan responderán a intereses generales para los ciudadanos, tanto de recreo y esparcimiento, como dotacionales.

Esta propuesta está alineada con los objetivos establecidos en el PGOU de 1997, que establecía esta necesidad de uso temporal pero que no determinaba un plazo. Ahora sí se define, cuatro años.

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