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La Justicia avala las multas del Ayuntamiento por acceder a la ZBE de Plaza Elíptica sin autorización

La Justicia avala las multas del Ayuntamiento por acceder a la ZBE de Plaza Elíptica sin autorización

martes 28 de febrero de 2023, 12:03h
El conductor demandante esgrimió en su recurso para la nulidad de dos multas la quiebra del principio de confianza legítima derivada de la falta de información transparente al ciudadano, en relación con el contenido de la Ordenanza que prevé 'ZBEPlaza Elíptica'

La Justicia ha dado la razón al Ayuntamiento de Madrid en dos sentencias que deniegan a un conductor la devolución de dos multas por acceder sin autorización a la Zona de Bajas Emisiones de Plaza Elíptica al ser conformes a Derecho, avalando la señalización de la zona y la competencia de la administración local.

En las resoluciones fechadas en febrero, a las que tuvo acceso Europa Press y adelantadas por el diario 'ABC', sendos jueces desestiman el recurso interpuesto por el afectado contra dos sanciones impuestas por la Dirección general de Gestión y Vigilancia de la Circulación por infracción del artículo 76Z3LSV por el hecho de acceder a la ZBEDEP, plaza elíptica sin autorización.

La parte demandante interesaba la nulidad de la resolución administrativa recurrida, por no ser conforme a Derecho, alegando la no comisión de la infracción; un deficiente señalamiento de la zona afectada; falta de competencia de la Administración Local, por corresponder competencia sobre la Autovía A42 al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y la vulneración del artículo 63.3 de la Ley 39/2015 (LPAC).

Los magistrados, titulares de los juzgados de lo Contencioso-Administrativo número 3 y número 30 de Madrid, confirman el acto administrativo del Ayuntamiento de Madrid impugnado por ser conforme a Derecho.

El conductor esgrimió en su recurso la quiebra del principio de confianza legítima derivada de la falta de información transparente al ciudadano, en relación con el contenido de la Ordenanza que prevé 'ZBEPlaza Elíptica' y que motiva la necesidad de anular el acto administrativo.

Sostiene el recurrente que es casi imposible "saber de la lectura de la ordenanza que el interesado pueda intuir si puede acceder o no a una zona de bajas emisiones y que autorización necesita y como debe solicitar, con incumplimiento por parte de la Administración demandada de los dispuesto en el artículo 242.3 de la Ordenanza, no remitiéndose los avisos previstos en la misma".

También menciona "la pésima" señalización de la Zona de bajas emisiones-Plaza Elíptica que "genera confusión en el conductor e imposibilidad de evitar la comisión de la conducta infractora", añadiendo que supone "una quiebra del principio de seguridad jurídica sin delimitar una zona restringida sin cumplir las disposiciones legales revistas en relación con los requisitos mínimos de señalización de una zona de bajas emisiones".

Por tanto, entiende que la Administración demandada ha incumplido el apartado 4 la Instrucción MOV 21/3 de la DGT, en cuanto a la señalización de las ZBE.

Otro de los motivos del recurso se sujeta a que, según el recurrente, dicha ordenanza está enmarcada en "el afán recaudatorio de la Administración al optar por la incontrolada imposición de sanciones en materia de contaminación".

AVALAN EL PROCEDER EL AYUNTAMIENTO

En la argumentación, los magistrados rechazan que se haya vulnerado el principio de confianza legítima pues para que pueda apreciarse una vulneración de tal principio es necesario que "la Administración genere signos externos que orienten al ciudadano hacia una determinada conducta".

Avalan igualmente la señalización de la zona conforme a las fotografías aportadas por el recurrente, donde se observa que en la señalización se dice "Atención. Zona de Bajas Emisiones de Protección Especial. Plaza Elíptica. Trafico Restringido Excepto Vehículos Autorizados".

Los jueces se oponen a la alegación consistente en el afán recaudatorio de la Administración, dado que está acreditado que el recurrente cometió una infracción grave al "no respetar las restricciones de circulación derivadas de la aplicación de los protocolos ante episodios de contaminación y de las zonas de bajas emisiones".

Por último, se niegan a la nulidad del acto administrativo por la supuesta falta de competencia alegada en relación a que el tramo de carretera en la que se sanciona al recurrente, la A-42, pertenece al Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana y no al Ayuntamiento de Madrid.

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