La Agencia Tributaria recibe más de 60.000 solicitudes para la ayuda de 200 € el primer día

La Agencia Tributaria recibe más de 60.000 solicitudes para la ayuda de 200 € el primer día

viernes 08 de julio de 2022, 20:02h

Para recibir esa ayuda, los beneficiarios deben residir en hogares en los que la suma de las rentas que percibieron los convivientes en 2021 sea inferior a 14.000 euros y cuyo patrimonio descontando la vivienda habitual no supere los 43.196,40 euros

Se excluye de esta ayuda a quienes ya cobren el Ingreso Mínimo Vital o reciban pensiones del Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado

La Agencia Tributaria ha recibido más de 60.000 peticiones del cheque de 200 euros destinado a trabajadores, autónomos y desempleados con rentas bajas durante el primer día que se ha habilitado su solicitud, según han informado a Europa Press fuentes del Ministerio de Hacienda.

Hasta las 17.00 horas del viernes, se han presentado un total de 60.790 solicitudes para acceder a la ayuda de 200 euros incluida en el Real Decreto-ley recientemente aprobado por el Gobierno para paliar las consecuencias económicas de la guerra en Ucrania.

Tan solo en las primeras horas de la mañana se han recibido 9.800 peticiones del cheque de 200 euros para las personas que tuvieron unos ingresos inferiores a los 14.000 euros en 2021. Un 25% de esas solicitudes, 2.500, han sido en Andalucía.

En total, el Gobierno prevé destinar 540 millones a esta ayuda de 200 euros, que consistirá en un pago único y que el Ejecutivo prevé que beneficiará a 2,7 millones de personas.

La solicitud debe presentarse en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria rellenando un formulario electrónico antes del 30 de septiembre de 2022, en el que, necesariamente, deberán figurar los datos identificativos y domicilio del solicitante y de las personas con las que convive en el hogar, así como un teléfono de contacto y el número de cuenta bancaria para hacer efectivo el pago de la ayuda.

Si bien el Real Decreto establece que los solicitantes tienen tiempo hasta el 30 de septiembre para solicitar la ayuda y que la Agencia Tributaria podrá realizar los pagos en los tres meses siguientes, desde Hacienda aseguran que se está trabajando para agilizar al máximo la tramitación de la ayuda, lo que requiere contar con cierta información previa de contraste que la Agencia ya ha solicitado a otros organismos.

Transcurridos los tres meses desde la finalización del plazo de presentación del formulario sin haberse efectuado el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada. Contra esta desestimación presunta se podrá interponer recurso de reposición y reclamación económico-administrativa, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

¿QUIENES PUEDEN RECIBIR LA AYUDA?

Para recibir esa ayuda, los beneficiarios deben residir en hogares en los que la suma de las rentas que percibieron los convivientes en 2021 sea inferior a 14.000 euros y cuyo patrimonio descontando la vivienda habitual no supere los 43.196,40 euros.

Los beneficiarios deben tener residencia legal y efectiva en España en la fecha de entrada en vigor de real decreto-ley, desde el 27 de junio, y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior.

Se excluye de esta ayuda a quienes ya cobren el Ingreso Mínimo Vital o reciban pensiones del Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado.

Para estos colectivos, el Real Decreto-ley contempla ya medidas concretas como la prórroga del incremento del 15% del Ingreso Mínimo Vital o de las pensiones no contributivas, que implica incrementos anuales superiores a los 200 euros. Y, en el caso de las pensiones contributivas, el Gobierno garantiza el incremento en línea con la inflación para garantizar que no existe una merma del poder adquisitivo.

INCOMPATIBILIDADES

Se excluye de esta ayuda a quienes ya cobren el Ingreso Mínimo Vital o reciban pensiones del Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado.

Para estos colectivos, el Real Decreto-ley contempla ya medidas concretas como la prórroga del incremento del 15% del Ingreso Mínimo Vital o de las pensiones no contributivas, que implica incrementos anuales superiores a los 200 euros. Y, en el caso de las pensiones contributivas, el Gobierno garantiza el incremento en línea con la inflación para garantizar que no existe una merma del poder adquisitivo.

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