Nueva plusvalía: Madrid ingresará 75M más, Getafe o Móstoles perderán 25%

Nueva plusvalía: Madrid ingresará 75M más, Getafe o Móstoles perderán 25%

viernes 12 de noviembre de 2021, 10:19h
En el caso del Consistorio de la capital, según los técnicos del Ministerio de Hacienda, este incremento se produce porque tenía ya aprobados unos porcentajes anuales inferiores a los nuevos coeficientes máximos, salvo que en las nuevas ordenanzas fiscales aprueben unos coeficientes inferiores

Los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) estiman que el Ayuntamiento de Madrid ingresará 75 millones de euros más con la nueva regulación de la plusvalía, tras la entrada en vigor del real decreto que adapta el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) a la sentencia del Tribunal Constitucional.

En el caso del Consistorio de la capital, según los técnicos del Ministerio de Hacienda, este incremento se produce porque tenía ya aprobados unos porcentajes anuales inferiores a los nuevos coeficientes máximos, salvo que en las nuevas ordenanzas fiscales aprueben unos coeficientes inferiores.

De este modo, Madrid será una de las únicas cuatro grandes capitales de provincia que verá incrementados sus ingresos. Junto a ella estarán, aunque a gran distancia, Santander (15 millones), León (6,7 millones), Soria (3,8 millones) y Albacete (1,8 millones).

Otras ciudades de la región como Getafe o Móstoles perderán más del 25% de la recaudación con la nueva regulación, que supondrá perder un mínimo de 78 millones de euros para los ayuntamientos en el conjunto del país.

En esta línea, Gestha ha advertido de que el "agujero" en 35 capitales y ciudades de más de 150.000 habitantes superará el 20% de los ingresos por este tributo, contando exclusivamente el efecto de los nuevos coeficientes del método objetivo. Así, consistorios como los de Lleida, Málaga, Zaragoza, Murcia, Córdoba, Alicante, Jerez de la Frontera, Huelva, Badalona, Cádiz, Segovia, Girona, Cuenca, Teruel o Granada perderán más del 25% de la recaudación.

En términos absolutos, Gestha calcula que los ayuntamientos más damnificados serán los de Barcelona (-38 millones), seguido de Málaga (-11,9 millones), Zaragoza (-9,2 millones) y Murcia (-7,1 millones), que tenían unos porcentajes anuales superiores a los nuevos coeficientes máximos aprobados por el Gobierno, y que necesariamente tendrán que ajustarse a ellos.

Por ello, los técnicos han instado al Ministerio de Hacienda que elabore una herramienta informática que facilite adaptar sus ordenanzas fiscales a los ayuntamientos más pequeños mediante una simulación de las ventas históricas de inmuebles situados en el término municipal, a la vista de las diferencias recaudatorias entre municipios.

SEGUNDA OPCIÓN

Por otra parte, los técnicos recuerdan a quienes necesiten vender un inmueble que compraron después de 2016 por un cambio de trabajo, una separación o cualquier otra urgencia, que queda una opción si los importes de la compra y la venta son aproximados, pues en estos casos probablemente la base imponible de este impuesto municipal será menor que la obtenida por el método objetivo de coeficientes, por lo que pagará menos, y no tributará en caso de que venda con pérdidas.

En este sentido, Gestha asegura que es fácil acreditar una venta a pérdidas ante los servicios tributarios municipales, simplemente aportando la copia de la escritura de adquisición que refleje un importe mayor que el precio de venta.

ERRORES EN LA LIQUIDACIÓN QUE AFECTAN AL CONTRIBUYENTE

En cualquier caso, los técnicos insisten en la conveniencia de tramitar el Real Decreto Ley como un proyecto de ley para disipar el riesgo de inconstitucionalidad de la nueva regulación de la base imponible de la plusvalía municipal, pues entienden que se ha diseñado un elemento esencial del tributo que afecta notablemente a la carga tributaria del contribuyente llamado a pagarlo tras una transmisión inmobiliaria.

En ese proyecto de ley, Gestha plantearía incorporar una disposición que aclare no sólo que no se puede exigir el impuesto que no se haya liquidado antes de la sentencia del Tribunal Constitucional o que no sean firmes a esa fecha al haber impugnado la liquidación o solicitado la rectificación de la autoliquidación,; sino tampoco a las transmisiones inmobiliarias formalizadas desde el 26 de octubre hasta el 9 de noviembre, cuando se publicó el Real Decreto Ley en el BOE.

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (0)    No(0)

+
0 comentarios