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Urbanismo: No hay obstáculos para los pisos de las Cocheras de Cuatro Caminos
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Urbanismo: No hay obstáculos para los pisos de las Cocheras de Cuatro Caminos

miércoles 19 de mayo de 2021, 11:28h
Fuenetes dice que la sentencia del TSJM "anula cuestiones de forma, no de fondo" por lo que no hay problema para construir las viviendas y señala que 443 familias llevan 8 años pasando en "un desierto judicial por asociaciones que sólo piensan en su sectarismo"

El delegado de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de Madrid, Mariano Fuentes, ha asegurado que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) sobre las Cocheras de Cuatro Caminos "anula cuestiones de forma, no de fondo", por lo que no ve obstáculos para la construcción y ocupación de las viviendas por los cooperativistas.

Ese optimismo no es compartido por el portavoz socialista del área, Pedro Barrero, que ha argumentado en la comisión del ramo que la sentencia "retrotrae a la situación del Plan General en 2014" y genera "inseguridad jurídica por causas de nulidad de fondo, no de forma".

Fuentes ha insistido en que la sentencia "muestra una cuestión de forma", por lo que los servicios jurídicos municipales ya están trabajando en los recursos de casación. Ante esto, el delegado ha exigido al socialista "respeto, sobre todo por las 443 familias que llevan más de ocho años pasando por un desierto judicial".

Dicho "desierto" ha sido "impulsado por asociaciones que sólo piensan en su sectarismo ideológico absurdo en los tiempos que corren en esta ciudad".

Mariano Fuentes ha puesto en el centro "garantizar los derechos de 443 familias" en una situación en la que "concurren razones de interés general para destinar esos terrenos a uso residencial".

Para el socialista Pedro Barrero, esta anulación del TSJM se une a "una fuerte oposición vecinal, a la destrucción de elementos patrimoniales y a una chapuza que ha llevado a esta inseguridad jurídica".

Los socialistas abogaban por haber aprovechado estas actuaciones para reconvertirlas en "una gran operación pública para Chamberí" y para eso se necesitaría haber alcanzado una solución consensuada en la enajenación del suelo entre la protección de las Cocheras y los intereses de los cooperativistas.

"Los promotores necesitan una solución cierta, que no se demore, resolver la incertidumbre y garantizar que no hay más retrasos administrativos. Para eso se necesita seguridad jurídica", ha recetado Barrero.

LA SENTENCIA DEL TSJM

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 en lo que respecta a las Cocheras Metro Cuatro Caminos' aprobada el 26 de junio de 2014, por lo que se queda sin cobertura legal la transformación de la zona.

Así consta en sendas sentencias, en la que se estiman los recursos presentados tanto por la Asociación Colectivo Ciudadano de Urbanismo Corazón Verde Chamberí como por la Asociación Madrid Ciudadanía y Patrimonio.

El plan de las cocheras de Cuatro Caminos, aprobado en julio de 2019 por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid, suponía la construcción de 443 viviendas y el acondicionamiento de la zona. Los jueces entienden que debe anularse la modificación urbanística al carecer de "un correcto estudio de impacto ambiental" y por falta de viabilidad y sostenibilidad económica.

Las sentencias recuerdan que si bien la Memoria Ambiental del proyecto contiene un capítulo específico relativo al estudio de alternativas medioambientales, tras su lectura "resulta evidente que ni en el informe ni en el estudio llega a realizarse un análisis de las posibles alternativas".

Agregan que "exclusivamente entienden que la única solución posible para ejecutar el Área de Planeamiento Remitido (APR) es a través de la ordenación planteada en la modificación, cuando ambientalmente se exige la determinación de diferentes alternativas entre las que poder concretar aquélla que sirve mejor a la ciudad sabiendo que la finalidad de la ley es promover un desarrollo sostenible, conseguir un elevado nivel de protección del medio ambiente y contribuir a la integración de los aspectos ambientales en la preparación y adopción de planes y programas".

Y ésto se hace mediante "la realización de una evaluación ambiental que mejor salvaguarde los intereses generales desde una perspectiva global e integrada y teniendo en cuenta todos los efectos derivados de la actividad planeada o proyectada".

"NO HAY ALTERNATIVA 0"

Uno de los fallos señala que en este caso "ni se contempla la alternativa 0, aquélla que consiste en mantener el statu quo ambiental y territorial, ni se realiza un análisis de otras posibles alternativas de actuación, en realidad se viene a dar viabilidad a la ejecución del protocolo, lo que determina la vulneración de las distintas disposiciones legales".

La anulación se sustenta también en "la falta de acreditación de la viabilidad y sostenibilidad económica", respecto a lo que los magistrados apuntan que "el estudio de viabilidad de la presente modificación no contiene la evaluación del coste financiero del mantenimiento que esas infraestructuras va a irrogar a las arcas municipales", lo que, "efectivamente, como alega el recurrente, no cumple con los requisitos legales y lleva a estimar el motivo de nulidad de la Modificación Puntual del Plan".

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