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Un juez rechaza los recuros del Taxi frente al control de las VTC contaminantes del Ayuntamiento

Un juez rechaza los recuros del Taxi frente al control de las VTC contaminantes del Ayuntamiento

martes 27 de abril de 2021, 13:11h
Alega frente a las quejas de no imponer sanciones que la Policía Municipal ha tenido que atender otras actuaciones por la poandemia

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Madrid ha rechazado los recursos de la Federación Profesional del Taxi de Madrid contra el Ayuntamiento de Madrid en materia de control a las VTC más contaminantes de acuerdo a la Ordenanza de Movilidad Sostenible (OMS) que aprobó en octubre de 2018.

Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que el juez desestima el recurso por "ser ajustada a Derecho la actuación administrativa", por lo que confirma la actividad administrativa impugnada.

El colectivo ordenaba el cese de la circulación de todos los vehículos VTC diésel que infringieran la Ordenanza de Movilidad Sostenible.

El Juzgado deshecha ahora esa petición considerando que la OMS ya conlleva por sí misma "la prohibición de circulación para los vehículos taxi o VTC que no tengan etiqueta Cero o eco", por lo que no tiene que volver a ordenar su cese en la circulación.

El recurrente también consideraba que las infracciones del artículo 195 de la OMS constituye una infracción grave de la Ley 34/2007, de 15 de octubre, de Calidad del Aire y Protección de la atmósfera, que sanciona "el incumplimiento de las medidas contempladas en los planes para la protección de la atmósfera y para minimizar los efectos negativos de la contaminación atmosférica", siendo la sanción mínima derivadas de este tipo de infracciones la multa de 20.001 a 200.000 euros.

Según el Juzgado y el Ayuntamiento de Madrid, la OMS se dicta en ejercicio de las competencias que los artículos 38 y 39.1 de la Ley de Capitalidad y Régimen especial de Madrid, el artículo 7.b y 22.2 g de la LBRL y el artículo 18 del TRLSV -- Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial-- atribuyen expresamente al Consistorio para la circulación dentro de su término municipal.

Es decir, que se trata de una Ley de Circulación, cuyas infracciones han de ser sancionadas según el RDL 6/2015, de 30 de octubre por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Tráfico, Circulación, y Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que sanciona las infracciones leves con hasta 90 euros de multa.

"INACTIVIDAD" DEL AYUNTAMIENTO

Por otra parte, el recurrente alegaba la inactividad del Ayuntamiento por no hacer seguimiento del cumplimiento de la OMS y no incoar por tanto expedientes de denuncias y multar.

El Juzgador sí considera que el Ayuntamiento ha realizado alguna campaña especial de vigilancia de estas infracciones, pero considera que con la pandemia y los confinamientos el tráfico ha disminuido considerablemente y además la Policía municipal tenía que atender otras actuaciones más perentorias.

Tal y como figura en el texto judicial y valida el juez, el Ayuntamiento ha solicitado varias veces al Ministerio de Fomento que le permita acceder a la información de los vehículos VTCs contenida en el Registro de Empresas y actividades de Transporte y de momento no ha tenido respuesta.

La Federación pretendía también que se solicitara a la Comunidad de Madrid los datos relativos a los VTCs otorgadas con posterioridad a la OMS, cuyos vehículos no son ni cero ni eco, y se compruebe a través del Registro Telemático de la hoja de ruta, si los mismos han realizado trayectos dentro del ámbito de la OMS.

El juez ha resuelto que el Ayuntamiento no podría utilizar esos datos consignados en los Registros de la Comunidad de Madrid o del Ministerio de Fomento, de dichas hojas de rutas, porque son registros que tienen la finalidad de controlar la normativa en materia de transportes terrestres de viajeros, es decir, una finalidad muy distinta a la que pretende el recurrente.

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