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TSJM anula la modificación urbanística de las `Cocheras de Cuatro Caminos´
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TSJM anula la modificación urbanística de las `Cocheras de Cuatro Caminos´

jueves 22 de abril de 2021, 16:01h
Critica que carezca de un estudio ambiental correcto y que no contenga la evaluación del coste financiero de su mantenimiento

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 en lo que respecta a las 'Cocheras Metro Cuatro Caminos', aprobada el 26 de junio de 2014, por lo que se queda sin cobertura legal la transformación de la zona.

Así consta en sendas sentencias, a las que tuvo acceso Europa Press y recurribles en casación, en la que se estiman los recursos presentados tanto por la Asociación Colectivo Ciudadano de Urbanismo Corazón Verde Chamberí como por la Asociación Madrid Ciudadanía y Patrimonio.

El plan de las cocheras de Cuatro Caminos, aprobado en julio de 2019 por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid, suponía la construcción de 443 viviendas y el acondicionamiento de la zona.

Los jueces entienden que debe anularse la modificación urbanística al carecer de "un correcto estudio de impacto ambiental" y por falta de viabilidad y sostenibilidad económica.

Las sentencias recuerdan que si bien la Memoria Ambiental del proyecto contiene un capítulo específico relativo al estudio de alternativas medioambientales, tras su lectura "resulta evidente que ni en el informe ni en el estudio llega a realizarse un análisis de las posibles alternativas".

Agregan que "exclusivamente entienden que la única solución posible para ejecutar el Área de Planeamiento Remitido (APR) es a través de la ordenación planteada en la modificación, cuando ambientalmente se exige la determinación de diferentes alternativas entre las que poder concretar aquélla que sirve mejor a la ciudad sabiendo que la finalidad de la ley es promover un desarrollo sostenible, conseguir un elevado nivel de protección del medio ambiente y contribuir a la integración de los aspectos ambientales en la preparación y adopción de planes y programas".

Y ésto se hace mediante "la realización de una evaluación ambiental que mejor salvaguarde los intereses generales desde una perspectiva global e integrada y teniendo en cuenta todos los efectos derivados de la actividad planeada o proyectada".

"NO HAY ALTERNATIVA 0"

Uno de los fallos señala que en este caso "ni se contempla la alternativa 0, aquélla que consiste en mantener el statu quo ambiental y territorial, ni se realiza un análisis de otras posibles alternativas de actuación, en realidad se viene a dar viabilidad a la ejecución del protocolo, lo que determina la vulneración de las distintas disposiciones legales".

La anulación se sustenta también en "la falta de acreditación de la viabilidad y sostenibilidad económica", respecto a lo que los magistrados apuntan que "el estudio de viabilidad de la presente modificación no contiene la evaluación del coste financiero del mantenimiento que esas infraestructuras va a irrogar a las arcas municipales", lo que, "efectivamente, como alega el recurrente, no cumple con los requisitos legales y lleva a estimar el motivo de nulidad de la Modificación Puntual del Plan".

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