El TSJM debe ratificar las restricciones de movilidad para 850.000 madrileños

El TSJM debe ratificar las restricciones de movilidad para 850.000 madrileños

lunes 21 de septiembre de 2020, 12:45h
Las limitaciones afectarán a Madrid capital, Fuenlabrada, Humanes, Moraleja de Enmedio, Parla, Getafe, San Sebastián de los Reyes y Alcobendas

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) tendrá que ratificar las nuevas restricciones a la movilidad en 37 áreas sanitarias acordadas por la Comunidad de Madrid para hacer frente a la segunda parte de la pandemia para que sean efectivas.

Las nuevas medidas se anunciaron el pasado viernes en una rueda de prensa conjunta ofrecida por la presidenta regional, Isabel Díaz Ayuso, el vicepresidente, Ignacio Aguado, y el consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero.

Ayuso anunció que desde este lunes se restringiría la movilidad en 37 zonas básicas de salud, que se encuentran en seis distritos de la capital y en ocho municipios de la región. También se limitó a seis el número de personas permitidas en reuniones sociales.

Según han precisado a Europa Press fuentes del TSJM, la solicitud de ratificación de la nueva orden dictada por parte de la Consejería de Sanidad llegará entre hoy y mañana a la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que deberá fijar una fecha para la deliberación y fallo.

El pasado sábado, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó una modificación en la Ley para que no sea un juez de lo Contencioso el que tenga que avalar las medidas, sino que sea la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM cuando se esté ante medidas que puedan restringir derechos fundamentales y afecten a una generalidad.

Hasta que las restricciones no cuenten con el aval del TSJM, habrá controles aleatorios informativos para instar a los vecinos de las zonas con limitaciones de movilidad a que cumplan con las nuevas normas.

La modificación legal publicada el pasado sábado se produce en aras a unificar criterios entre los presidentes de las Salas de los TSJ de cara a la ratificación de medidas sanitarias que puedan afectar derechos fundamentales y ofrecer de este modo una mayor seguridad jurídica en materia de autorización.

850.000 MADRILEÑOS AFECTADOS POR LAS RESTRICCIONES

Más de 850.000 madrileños, que representan el 13 por ciento de la población, verán desde este lunes restringida su movilidad para intentar frenar el avance del coronavirus en la Comunidad.

En concreto, se verán afectados seis distritos de la capital (Carabanchel, Usera, Villaverde, Villa de Vallecas, Puente de Vallecas y Ciudad Lineal) y en otros siete municipios de la región (Fuenlabrada, Humanes, Moraleja de Enmedio, Parla, Getafe, San Sebastián de los Reyes y Alcobendas). Estas zonas superan los 1.000 contagios por 100.000 habitantes.

Así, se restringe la entrada y salida de personas excepto para acudir a a centros, servicios y establecimientos sanitarios, para cumplir con obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales, para asistir a centros docentes y educativos, para volver a la residencia habitual, para el cuidado de personas dependientes o para desplazarse a entidades financieras y de seguros.

Además, se incluyen en las excepciones los desplazamientos para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales; realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables; realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad o por cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente justificada y acreditada.

Sí se permite circular por las calles que atraviesan estas zonas pero siempre el origen y el destino sea fuera del mismo. Asimismo, se permite la circulación de personas residentes dentro de los ámbitos territoriales afectados aunque "se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles".

CIERRE DE LOCALES A LAS 22H

Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el cincuenta por ciento del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22 horas, a excepción de los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales .

Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al cincuenta por ciento, tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra. Además, las mesas, deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas en el resto de mesas.

La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio. Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicable a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.

Por su parte, la actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, "podrán impartirse de forma presencial siempre y cuando no supere una capacidad del cincuenta por ciento respecto al máximo permitido".

La actividad presencial en estos establecimientos se limitará a grupos de seis personas máximo y se establecerán las oportunas medidas para mantener la distancia de seguridad interpersonal de metro y medio en sus instalaciones en todo momento.

LUGARES DE CULTO Y DEPORTE

En estos territorios, la asistencia a lugares de culto no podrá superar un tercio de su aforo y se deberá garantizar en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla.

En velatorios se limita a un máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, "el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto".

Por otra parte, podrá realizarse la práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación.

La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas. Asimismo, se suspende temporalmente la actividad de los siguientes espacios como parques y jardines públicos así como parques infantiles de uso público.

ZONAS CONCRETAS AFECTADAS

En Madrid capital las zonas afectadas son Puerta Bonita, Vista Alegre y Guayaba, en Carabanchel; Almendrales, Las Calesas, Zofío, Orcasur y San Fermín, en Usera; San Andrés, San Cristóbal, El Espinillo y Los Rosales, en Villaverde; la zona básica de Villa de Vallecas; Entrevías, Martínez de la Riva, San Diego, Numancia, Peña Prieta, Pozo del Tío Raimundo, Ángela Uriarte, Alcalá de Guadaira y Federica Montseny, en el distrito de Puente de Vallecas; y Doctor Cirajas, Ghandi, Daroca y La Elipa, en Ciudad Lineal.

En Fuenlabrada las zonas que se perimetrarán serán las de Alicante, Cuzco y Francia. También los municipios de Humanes de Madrid y Moraleja de Enmedio, y en Parla, las zonas básicas de salud de San Blas e Isabel II. Por su parte, Getafe estará afectado en Las Margaritas y Sánchez Morate; en San Sebastián de los Reyes, la zona de Reyes Católicos; y en Alcobendas, la zona de Chopera y Miraflores.

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (0)    No(0)

+
0 comentarios