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Confirman la condena de 10 años y medio de cárcel para el hombre que arrojó a otro al Metro

Confirman la condena de 10 años y medio de cárcel para el hombre que arrojó a otro al Metro

miércoles 06 de mayo de 2020, 13:05h
Ángel Alfonso B. A. fue condenado después de que un jurado popular lo considerase culpable de un delito de homicidio. El condenado empujó a su víctima, José Pedro E.M. cuando se encontraba en el andén

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la sentencia que condena a diez años y medio de cárcel a Ángel por el homicidio en julio de 2018 de un hombre tras empujarle a las vías del Metro en la estación Eugenia de Montijo, situada entre los distritos de Latina y Carabanchel.

Así consta en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europ Press, en la que desestima el recurso interpuesto contra la sentencia que dictó en noviembre de 2019 la Audiencia Provincial de Madrid.

Ángel Alfonso B. A. fue condenado después de que un jurado popular lo considerase culpable de un delito de homicidio. El condenado empujó a su víctima, José Pedro E.M. cuando se encontraba en el andén, cayendo entre dos vagones en el momento en el que el convoy arrancaba, lo que le causó la muerte de forma instantánea al ser arrollado "violentamente" por el tren.

En el juicio, el condenado manifestó que había consumido, además de alcohol, cocaína, cristal, pastillas y MDMA "en cantidades largas" desde las 14 horas, por lo que en ese momento tenía "una explosión de emociones".

Tras la celebración el pasado 21 de abril de una vista de apelación, los magistrados desestiman tanto las alegaciones del abogado de la defensa como las de la acusación y mantienen la pena impuesta al entender que no hubo error alguno en la valoración de la prueba.

De este modo, aseveran que no se puso en riesgo el principio de presunción de inocencia, ni se vulneró a lo largo del juicio en primera instancia el principio de tutela judicial efectiva, al estar la sentencia de origen sobradamente motivada.

Por último, la Sala desestimó también que al condenado hubiera que rebajarle la pena de diez años y medio de cárcel a que fue sentenciado por la indebida aplicación de la atenuante muy cualificada de intoxicación, ya que "en el relato de los hechos probados no quedó acreditado que tuviera mermadas sus facultades intelectivas y/o volitivas como consecuencia de la ingesta previa de sustancias tóxicas".

En la vista, que se celebró durante el estado de alarma al tratarse de una causa con preso, por lo que no se encuentra entre las actuaciones judiciales cuya suspensión está obligada para contener la pandemia, se desestimaron también las alegaciones de la acusación, que pedía la imposición de una pena mayor, doce años de cárcel.

Los jueces, tras explicar que la solicitud de la acusación particular "no se puede tachar de irreflexiva o desproporcionada a tenor de los hechos juzgados", recuerdan que "la potestad de la fijación de la pena recae en principio en la magistrada-presidenta del juicio con jurado popular, y la fundamentación en que basa la pena impuesta no resulta ni inmotivada ni irracional o apartada de la máxima de la experiencia, por lo que debe ser mantenida, desestimándose, en consecuencia, el recurso examinado".

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