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Las multas de la policía por incumplir el estado de alarma superan las 10.000

Las multas de la policía por incumplir el estado de alarma superan las 10.000

jueves 02 de abril de 2020, 11:40h
Ayer se interpusieron 717 propuestas de sanción, se detuvo a tres personas por desobediencia a la autoridad y se interceptó 13 vehículos cuyo conductor no justificó debidamente su salida

La Policía Municipal de Madrid interpuso ayer miércoles 717 propuestas de sanción por incumplir el estado de alarma, detuvo a tres personas por desobediencia a la autoridad e interceptó 13 vehículos cuyo conductor no justificó debidamente su salida, han informado a Europa Press fuentes municipales.

El Cuerpo Local ha interpuesto desde el inicio del estado de alarma el 15 de marzo incluido un total de 10.116 denuncias a ciudadanos que no cumplen las restricciones decretadas por la alerta sanitaria ante el coronavirus, con 49 detenidos en total.

Las sanciones aumentaron sobremanera respecto al martes, cuando solo registraron 408, con ningún detenido. El distrito con más intervenciones ayer fue una vez más el de Puente de Vallecas, seguido de Carabanchel, Tetuán y Ciudad Lineal.

CUANTÍA DE LAS MULTAS

Para sancionar estos comportamientos, los policías pueden recurrir al artículo 36.6 de la Ley de Seguridad Ciudadana, que regula las infracciones graves, con multas*de entre 601 y 30.000 euros, y en su punto sexto contempla sanciones por: "La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación".

El Código Penal también fija en su artículo 556 penas de*prisión de tres meses a un año o de seis a 18 meses de multa a los que "se resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad".

El citado artículo del Código Penal remite igualmente al artículo 550, que regula el delito de atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia.

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