Prohibido hasta el 27 M inauguraciones y campañas institucionales

Prohibido hasta el 27 M inauguraciones y campañas institucionales

martes 05 de marzo de 2019, 12:48h
En estos más de dos meses y medio y mientras España esté en periodo electoral, estará en vigor la prohibición de realizar actos que difundan logros de la legislatura

La publicación este martes del decreto de convocatoria de elecciones generales del 28 de abril conlleva que durante casi tres meses, desde ese día y hasta el próximo 27 de mayo, tras los comicios autonómicos, municipales y europeos, estarán prohibidos los actos de inauguración y las campañas institucionales de propagada.

Conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), una vez publicado el decreto comienza oficialmente el periodo electoral de las generales, que esta vez se va a solapar con el periodo electoral de las municipales y europeas, que a su vez arrancará el 2 de abril con la convocatoria de los comicios de mayo.

SOLO ANUNCIOS INFORMATIVOS

Es decir, que en estos más de dos meses y medio y mientras España esté en periodo electoral, estará en vigor la prohibición de realizar actos de inauguración y campañas de propaganda institucional para difundir logros de legislatura.

Sólo se permitirán las campañas informativas "que resulten imprescindibles para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimieno de los servicios públicos", pero sin "connotaciones electoralistas ni alusiones a los logros obtenidos por los poderes públicos".

Esta salvedad permite 'indultar' las campañas de la Dirección de Tráfico o los anuncios puramente informativos sobre la inscripción en las listas del censo electoral o sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar y los requisitos y trámite del voto por correo.

DEBER DE OBJETIVIDAD DE LOS PODERES PÚBLICOS

Y es que, según la Junta Electoral Central (JEC), garante del cumplimiento de la normativa electoral, los poderes públicos no podrán realizar ninguna campaña institucional que "atente contra los principios de objetividad y transparencia del proceso electoral y de igualdad entre los actores electorales".

En concreto, según reza el artículo 50 de la LOREG, desde la convocatoria de los comicios hasta su celebración, quedará prohibido "cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones".

En una resolución, la JEC especificó que no se podrán, además, repartir libros, revistas, folletos, cuadernos, catálogos, trípticos, soportes electrónicos; enviar correos electrónicos o sms; distribuir contenidos por bluetooh; insertar anuncios en los medios con alusiones a los logros obtenidos por cualquier poder público; o usar imágenes, sintonías o expresiones similares empleadas por los partidos en sus propias campañas electorales.

NADA DE "VENDER" LOGROS

Tampoco se permitirá realizar actos de inauguración de obras o servicios públicos, o proyectos de éstos, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en ese periodo electoral.

La JEC no incluye en este apartado las inauguraciones institucionales de congresos, ferias de muestras, festivales o fiestas populares que se celebren de forma periódica en fechas coincidentes con un periodo electoral.

Pero, eso sí, siempre que ni en la organización del evento ni en las intervenciones se realicen alusiones a los logros de las autoridades intervinientes, ni tampoco se induzca el sentido de voto de los electores.

SE PUEDE PEDIR EL VOTO POR CORREO

Los electores que quieran ejercer su derecho a voto por correspondencia en las elecciones generales del próximo 28 de abril podrán solicitarlo en las oficinas de correos desde este mismo martes y hasta el próximo 18 de abril.

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece que el plazo para solicitar el voto por correo comprende desde la fecha de la publicación de la convocatoria de las elecciones, este martes, hasta el décimo día anterior a la votación, es decir, hasta el día 18 de abril.

No obstante, la Junta Electoral Central (JEC), organismo que se encarga de controlar el cumplimiento de la normativa electoral, podría decidir, como ha ocurrido en otros procesos electorales anteriores, ampliar uno o varios días ese plazo.

El siguiente paso será la recepción por parte del votante de la documentación necesaria para ejercer el sufragio por correo. Esto se produce a partir del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria y antes del sexto día anterior al de la votación, es decir, entre el 8 y el 21 de abril.

Posteriormente, el potencial elector deberá remitir toda la documentación por correo hasta el tercer día previo a la celebración de los comicios, por lo que la fecha límite para ejercer el derecho al voto será el 24 de abril.

PROCEDIMIENTO DE VOTO

Los impresos de solicitud de voto por correo se encontrarán en cualquier oficina de correos, desde donde se pedirá a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral un certificado de inscripción en el Censo. Para ello, y con el fin de comprobar la identidad del solicitante, habrá que llevar consigo el DNI, permiso de conducir, pasaporte o tarjeta de identidad/residencia de extranjero.

Tras este proceso, que es gratuito, desde la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral remitirán por correo certificado --es decir, debe ser recibido personalmente-- la documentación para emitir el voto.

Tras rellenar la papeleta de voto o elegirla de entre las distintas opciones, el elector deberá insertarla en el sobre, cerrarlo y llevarlo a cualquier oficina postal. El sobre modelo oficial estará dirigido a la mesa electoral, con el certificado de inscripción en el censo electoral, y el sobre de votación --donde va la papeleta--. La oficina tramitará el envío como correo certificado y urgente, con carácter gratuito.

En caso de no poder hacer este proceso en persona por estar enfermo o tenga alguna incapacidad, esta situación se debe acreditar mediante un certificado médico oficial, que se incluirá junto al impreso de solicitud de voto por correo. En este caso, el trámite lo puede hacer otra persona, que deberá estar autorizada notarialmente.

EL VOTO EXTERIOR

Los españoles que residen temporalmente fuera de España (ERTA) y que saben de antemano que van a estar en el extranjero en la época electoral también podrán solicitar desde este martes el voto por correo y hasta el 30 de marzo. Y lo mismo para los que viven en el extranjero (CERA).

Los primeros deberán darse de alta como no residentes en España, tras lo cual deberán rellenar el impreso de solicitud de documentación electoral, un proceso que podrán hacer desde este martes y hasta el 30 de marzo.

Tras esta petición, del 2 al 8 de abril se les enviará la documentación, sin impugnación de candidatos, y hasta el 16 de abril, con impugnación de candidatos. Desde el mismo día 2 y hasta el 24 abril los electores podrán remitir su voto a través de la oficina insular para que, a su vez, sea remitido a la mesa electoral correspondiente en España.

De su lado, los españoles que viven en el exterior deberán comprobar en primer lugar si están dados de alta o no en el Consulado, para poder realizar la solicitud de voto por correo a través del impreso correspondiente y recibir en el domicilio la documentación electoral. Las fechas que manejan serán las mismas que las de los españoles residentes temporalmente en el extranjero.

Ahora bien, en caso de que opten por votar presencialmente en urna, los electores deberán acudir a las embajadas o consulados correspondientes para depositar su papeleta entre el 24 y el 26 de abril, ambos inclusive.

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