El TSJM recharza la resolución del contrato de OHL para llevar el Cercanías a Navalcarnero

El TSJM recharza la resolución del contrato de OHL para llevar el Cercanías a Navalcarnero

martes 13 de marzo de 2018, 11:20h
Confirma así la orden de la Consejería de Transportes de la Comunidad de Madrid que desestimó la pretensión de la concesionaria Cercanías Móstoles Navalcarnero S.A. de resolver este contrato por causas imputables a la administración, al entender que no aportó cantidades relevantes para su desarrollo
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado la pretensión de la concesionaria de las obras de Cercanías de la línea Móstoles-Navalcarnero, participada en su mayoría por OHL, de resolver el contrato de construcción y explotación de esta infraestructura al entender que no están justificados los motivos que alega.

Con ello, la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM confirma la orden de la Consejería de Transportes de la Comunidad de Madrid que desestimó la pretensión de la concesionaria Cercanías Móstoles Navalcarnero S.A. (Cemonasa y participada mayoritariamente por OHL) de resolver este contrato por causas imputables a la administración, al entender que no aportó cantidades relevantes para su desarrollo.

La concesionaria entró en fase de concurso de acreedores tras el acuerdo alcanzado el año pasado por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Móstoles y las obras de esta infraestructura llevan paralizadas desde el año 2010.

A su vez, la compañía presentó el año pasado un recurso contencioso administrativo por daños y perjuicios ocasionados por el contrato que impulsó la Comunidad de Madrid por una cantidad que supera los 300 millones, pretensión sobre la que esta sentencia no se pronuncia.

A su vez, la sentencia considera que no está justificada la reclamación al Ayuntamiento de Móstoles de los 50 millones de euros a los que se había comprometido la corporación a cambio de las obras de soterramiento de las vías y prolongación del ferrocarril por parte de la empresa concesionaria, ya que las citadas obras no se llevaron a cabo en el plazo de cuatro años desde la firma del convenio de colaboración.

La sentencia aclara en este sentido que resulta "impensable considerar que el Ayuntamiento de Móstoles venía obligado a aportar la nada considerable cantidad de 50 millones de euros a fondo perdido sin contraprestación alguna por parte del concesionario".

"Es evidente que el Ayuntamiento de Móstoles, incumplió con la obligación de transferir dicha cantidad, pero la concesionaria también ha incumplido con sus obligaciones de soterrar las vías desde el cruce de la carretera A-5 hasta la estación de Móstoles Central y a la prolongación del ferrocarril", destaca.

Unas obras que era "necesario ejecutar para poder reclamar el pago de los 50 millones de euros que el citado Ayuntamiento se había comprometido a abonar, precisamente, en concepto de incremento de coste de producción por dichas causas, para que el nuevo trazado con soterramiento no supusiera ningún gravamen o perjuicio económico ni para la Comunidad de Madrid, ni para el Concesionario ni para los futuros usuarios del transporte ferroviario". "En consecuencia, la mencionada entidad no venía obligada al pago de unas obras que no habían sido realizadas y que se encontraban paralizadas unilateralmente sine die por el concesionario con anterioridad al vencimiento del plazo para su abono", recoge la sentencia.

En la misma línea, los jueces desestiman las otras dos alegaciones presentadas por la concesionaria, la existencia de un desistimiento tácito de la Comunidad de Madrid a la ejecución del contrato y la existencia de modificaciones al proyecto que incrementaron en más del 20 por ciento el coste inicial del contrato, lo que supone una modificación sustancial del mismo.

En el primero de los casos, la Sala concluye que no existe un desistimiento, "ni expreso ni tácito" de la Administración respecto a la ejecución del contrato, como se deduce de los requerimientos que se dirigieron a la empresa concesionaria para que reanudase las obras tras paralizarlas en enero de 2010 de forma "unilateral" por falta de financiación.

En relación a la segunda, los jueces recuerdan que "en los casos de modificación del contrato, el derecho de opción del contratista, en los supuestos de aumento o disminución en más del 20 por ciento del presupuesto inicial, ha de ejercitarse con anterioridad a su ejecución, por cuanto que si las obras han sido ya realizadas hay una conformidad tácita con la modificación contractual, por lo que carece de sentido solicitar la resolución del contrato con base a dicho motivo".

Una vez desestimadas las pretensiones de la empresa contratante y ante la falta de resolución del contrato, la Sala no se pronuncia sobre la solicitud de indemnización por parte de la empresa contratante, más de 300 millones de euros. Contra la sentencia cabe recurso de reposición ante la misma Sala.
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