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CEIM pide límitar los días de alquiler de los pisos turísticos
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CEIM pide límitar los días de alquiler de los pisos turísticos

jueves 18 de enero de 2018, 11:27h
Los empresarios han presentado doce alegaciones al decreto regional, entre ellas la que exigen "el cumplimiento de las ordenanzas municipales en materia urbanística" y la eliminación de la posibilidad de que las viviendas de uso turístico puedan ser alquiladas por habitaciones.

CEIM, la Confederación Empresarial de Madrid, ha presentado alegaciones al decreto de la Comunidad de Madrid que modifica la regulación de apartamentos y viviendas de uso turístico planteando límites en el número de días de alquiler al cabo del año.

Son doce las alegaciones presentadas, que instan a abordar esta regulación con una norma que tenga rango de ley en la Comunidad de Madrid "para eliminar las incoherencias" en relación al ámbito competencial de este proyecto de modificación del decreto.

Los empresarios exigen "el cumplimiento de las ordenanzas municipales en materia urbanística" y la eliminación de la posibilidad de que las viviendas de uso turístico puedan ser alquiladas por habitaciones.

CEIM plantea flexibilizar los requisitos exigidos para que una comunidad de propietarios pueda acordar el desarrollo de la actividad relativa a las viviendas de uso turísticos en el inmueble, bien oponiéndose a la prestación del servicio o bien autorizándola, además de reforzar los servicios de inspección, con medios y recursos adecuados que velen por un correcto cumplimiento de la norma.

Igualmente plantean intensificar los requisitos exigidos en el Certificado de Idoneidad de Viviendas de Uso Turístico (CIVUT), calificar de forma expresa a la actividad relativa a las viviendas de uso turístico como 'actividad económica' para equiparar su regulación a la del resto del sector y formalizar por escrito, a través de un documento contractual, el acuerdo entre propietario y usuario de la vivienda de uso turístico.

Desde CEIM proponen exigir al propietario la colocación de una placa distintiva en el exterior del inmueble en que esté situada la vivienda de uso turístico con las siglas 'VUT', limitar a tres meses en vez de a dos años el plazo de adecuación de las viviendas de uso turístico ya existentes a la nueva normativa y tipificar como infracción muy grave la actividad clandestina que no cumpla los requisitos impuestos en la norma.

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