El TSJM tumba el Plan General de Pedrezuela por arbitrario e injustificado

El TSJM tumba el Plan General de Pedrezuela por arbitrario e injustificado

lunes 06 de marzo de 2017, 13:15h
Ecologistas en Acción presentó un recurso contra el acuerdo del 26 de marzo de 2015 dictado por Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid mediante el cual se aprobaba el Plan de Ordenación definitivo de Pedrezuela

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado el Plan General de Ordenación Urbana de Pedrezuela del año 2015, recurrido por la Asociación Ecologistas en Acción Madrid-AEDENAT al entender que el acuerdo gubernativo que lo hizo posible debía declararse nulo al no estar debidamente justificado.

En la sentencia, los jueces consideran que el Plan es arbitrario y vulnera "los principios de sostenibilidad del desarrollo territorial urbano y de distribución de beneficios y cargas". También lo declaran nulo "por la falta de acreditación de la disponibilidad de los recursos hídricos".

Ecologistas en Acción presentó un recurso contra el acuerdo del 26 de marzo de 2015 dictado por Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid mediante el cual se aprobaba el Plan de Ordenación definitivo de Pedrezuela, municipio ubicado en el norte de la región. Contra el fallo cabe recurso de casación en un plazo de 30 días.

Pese a que el Ayuntamiento de Pedrezuela consideraba que el PGOU está basado en el crecimiento de la población en los últimos años y en la creación de tres sectores industriales que generarían miles de puestos de trabajo, y que el modelo de crecimiento propuesto se sitúa junto al núcleo urbano donde no existen valores medioambientales, los magistrados han estimado el recurso de Ecologistas en Madrid-AEDENAT.

En concreto, entienden que la Memoria que acompaña el Nuevo Plan General es insuficiente para sostener que éste cumple con el principio de que la ocupación del suelo debe ser eficiente, los usos deben combinarse de modo funcional e implantarse realmente para cumplir una función social que asegure un resultado equilibrado.

Además, los jueces dan también la razón a la organización ecologista cuando alega que el Plan vulnera el principio de distribución de beneficios y cargas por tratarse de una ordenación inviable económicamente para los propietarios del suelo urbanizable, porque la propia memoria no se sostiene en un estudio económico-financiero que avale los precios expresados ni para vivienda protegida ni para vivienda libre ni para uso industrial.

También, como ha informado el Tribunal Superior de Justicia, les dan igualmente la razón a los ecologistas cuando apuntan que no hay mención alguna en el proyecto de las distintas alternativas de planeamiento consideradas.

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