Europa obliga a los bancos a devolver todo el dinero de las cláusulas suelo, 4.500 millones más

Europa obliga a los bancos a devolver todo el dinero de las cláusulas suelo, 4.500 millones más

miércoles 21 de diciembre de 2016, 10:44h
La TJUE dictamina que la limitación del cobro es contraria a la normativa comunitaria y, por tanto, el pago debe hacerse desde el inicio de cada contrato hipotecario, y no a únicamente a partir del 9 de mayo de 2013, como determinó el TS
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este miércoles que los bancos deben devolver todo el dinero cobrado de más a los clientes afectados por la existencia de cláusulas suelo en sus contratos hipotecarios, al haber rechazado que se pueda aplicar una retroactividad limitada en el tiempo por ser "incompleta e insuciente".

La justicia europea ha concluido que esta limitación es contraria a la normativa comunitaria y, por tanto, las entidades financieras deben finalmente reintegrar a los afectados por las cláusulas suelo la totalidad del importe que se ha cobrado de más,
desde el inicio de cada contrato hipotecario, y no a únicamente a partir del 9 de mayo de 2013, como determinó el Tribunal Supremo.

Las entidades financieras españolas han percibido unos 4.474 millones de euros por la aplicación de cláusulas suelo en las hipotecas entre noviembre de 2009, cuando los bancos y cajas activaron su comercialización, y hasta el 9 de mayo de 2013, fecha sobre la que había sentado precedente el Tribunal Supremo a partir de la que devolver lo cobrado por este tipo mínimo por falta de transparencia.

Al reconocer la devolución de todos los importes cobrados por las cláusulas suelo desde el origen del préstamo, la banca tendría que devolver estos casi 4.500 millones, cifra que engrosaría la factura de 5.269 millones por los intereses cobrados desde el 9 de mayo de 2013 hasta finales de 2015, según cálculos de Analistas Financieros Internacionales (Afi) a cierre del pasado ejercicio, recogidos por Europa Press.

EL SUPREMO FIJO LA RETROACTIVIDAD MAXIMA

El Tribunal Supremo consideró como abusivas estas cláusulas, al entender que los consumidores no habían sido informados de la carga económica y jurídica que se les imponía, pero fijó en la fecha de la sentencia, el 9 de mayo de 2013, la retroactividad máxima para que su nulidad sólo tuviera efectos de cara a futuro.

Las cláusulas suelo son aquellas que fijaban un tope mínimo de intereses que los clientes de contratos hipotecarios debían pagar. Estas cláusulas han impedido a los afectados beneficiarse de la caída del Euríbor, principal índice de referencia para la mayoría de las hipotecas en España.


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