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Desestimado el recurso contra el protocolo anticontaminación
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Desestimado el recurso contra el protocolo anticontaminación

lunes 14 de noviembre de 2016, 13:49h

El juzgado dice que "necesariamente" el recurso tiene que ser desestimado dado que la activación de estas medidas de carácter preventivo se activan "ante la objetivación de determinadas situaciones de riesgo"

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 27 de Madrid ha desestimado el recurso interpuesto por la mercantil 'Devuelta Asistencia Legal' contra el decreto del 11 de noviembre de 2015 de la delegada de Medio Ambiente y Movilidad, Inés Sabanés, por la que se adoptaban medidas de restricción de tráfico previstas en el protocolo de medidas durante episodios de alta contaminación por dióxido de nitrógeno en la ciudad.

Así consta en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, que desestima el recurso contra las medidas comprendidas en el decreto pidiendo la anulación de la actuación administrativa y se imponen costas a la parte demandante. Contra el fallo cabe interponer recurso de apelación.

En concreto, el recurso reclamaba la anulación de sanciones derivadas de la aplicación del protocolo, como por ejemplo la prohibición de aparcar en la zona de Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) para no residentes en aplicación de dicho protocolo, al entender que no había información suficiente con carácter previo.

"La inmediatez con las que habrán de adoptarse las medidas se comprende y se justifica por la situación de alerta y riesgo para la salud humana", expone el juzgado en relación a la redacción del decreto basado en el protocolo para episodios de alta contaminación por dióxido de nitrógeno, que se basa en prevenir situaciones de riesgo para la salud y propiciar la mejora del medio ambiente.

El juzgado expone que "necesariamente" el recurso tiene que ser desestimado dado que la activación de estas medidas de carácter preventivo se activan "ante la objetivación de determinadas situaciones de riesgo".

Además, recalca que "acertadamente" la representación legal del Ayuntamiento explica que son medidas "que por su propia naturaleza y en aras de su eficacia deben ser aplicadas con inmediatez".

A su vez, el tribunal señala que las medidas de información se derivan del propio decreto (paneles informativos del Ayuntamiento, Dirección General de Tráfico y Consorcio Regional de Transportes y publicación en los respectivos boletines oficiales), que la recurrente "no impugna directamente".

"En modo alguno ha acreditado la parte actora (correspondiendo a la misma la carga de la prueba) que tales medidas de información no hubieran sido llevadas a cabo o que resultaran insuficientes", recoge la sentencia.

Tampoco ve "razonable" sostener "la falta de virtualidad de lo publicado en el boletín oficial por el hecho de publicarse el mismo día de su entrada en vigor".

"No cabe duda de que una entrada en vigor retardada de las medidas y en función de una publicación anticipada en un diario oficial puede comprometer gravemente la eficacia de las mismas e incidir negativamente en los bienes jurídicos que trata de proteger: la salud de los ciudadanos y la protección del medio ambiente", insiste el fallo judicial.

También ve "notorio" que la activación del protocolo que se pretende impugnar tuvo una "amplia difusión" el día previo y durante su vigencia por parte de los medios de comunicación.

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