Un juez anula una venta de libros a domicilio a una anciana por 2.500€

Un juez anula una venta de libros a domicilio a una anciana por 2.500€

miércoles 11 de mayo de 2016, 12:42h
La sentencia considera que la empresa se aprovechó de la avanzada edad de la afectada para endosarle hasta once productos por 5.500 euros, así como créditos para que pagase, haciéndole firmar cláusulas "ilegibles"

El Juzgado de Primera Instancia número 63 de Madrid ha anulado en una sentencia un contrato de venta de libros a domicilio a una anciana por fraude, ya que no se la informó de forma clara del contenido y se estaba ante contratos de adhesión de carácter excesivamente complejo para personas ajenas al mundo jurídico.

Así consta en una resolución, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que se desestima la damanda presentada por la Unión Financiaera Asturiana contra la afectada.

Una empresa se aprovechó de la avanzada edad de la afectada para endosarle hasta once productos por 5.500 euros, así como créditos para que pagase, haciéndole firmar cláusulas "ilegibles", según la sentencia.

En la resolución, el juez declara nulo un contrato de venta de libros a domicilio por valor de más de 2.500 euros por considerar que el comercial se aprovechó de la avanzada edad de la afectada, 77 años, para no "informar por escrito a ésta de manera comprensible y precisa del derecho de desistir del contrato" que le ampara.

Los hechos se remontan a 2010, cuando la socia de FACUA Madrid Clara A.C. recibió en su casa la visita de un vendedor de D&M Zagros que le ofreció una colección de libros, según ha explicado Facua en un comunicado.

La afectada acabó aceptando la compra del producto sin que el comercial le informase de aspectos básicos como la posible devolución del producto en los días posteriores a la compra.

Ello motivó que, en adelante, Clara empezase a recibir constantes visitas de distintos comerciales cuya única finalidad era la de que siguiera adquiriendo nuevos productos al margen del resto de libros de la propia colección, como una tablet, un aparato para hacer ejercicios e incluso joyas. En total, la afectada llegó a firmar hasta once contratos distintos con la misma empresa vendedora por un valor total de 5.500 euros.

De esta forma, y debido a las nuevas obligaciones de compra que Clara iba adquiriendo, la misma empresa empezó a gestionar de manera unilateral créditos al consumo que ponía a disposición de la socia de FACUA Madrid con el fin de que ésta, que ya no disponía de liquidez para seguir afrontando los pagos, no dejara de cumplir con ellos.

Ante esta situación, la usuaria decidió poner el caso en manos de la asociación. De inmediato, ésta dirigió sendas reclamaciones exigiendo el cese de los contratos y los respectivos requerimientos de pago de la firma Unión Financiera Asturiana, asociada a la vendedora.

Tanto a una como a otra, FACUA les recordó que, según el artículo 1296 del Código Civil, el contrato principal adolece de vicios en el consentimiento debido a que "la reticencia dolosa del que calla o no advierte a la otra parte se presenta en contra del deber de informar que exige la buena fe". De igual forma, según los artículos 68 y 69 de la ley 1/2007, se debe de informar de forma oral y fehaciente del correspondiente derecho de desistimiento.

Tras las reclamaciones de FACUA, la empresa vendedora accedió a resolver diez de los once contratos de compra suscritos mediante arbitrajes y canceló la mayor parte de la deuda pendiente. Hasta la fecha, la asociada había desembolsado 3.000 euros, pero restaban otros 2.500 que le fueron anticipados por créditos a los que debía hacer frente.

La afectada se negó, por lo que la financiera la llevó a juicio. En este proceso, FACUA Madrid decidió personarse como representante de Clara.

`CLAUSULAS ILEGIBLES´

La asociación defendió en el proceso la nulidad del contrato principal, y por consiguiente la de los créditos derivados. Una postura que, finalmente, el juez terminó avalando. Éste declaró nulo el contrato, que censuró por estar lleno de "cláusulas ilegibles" y resultar "falto de claridad".

Además, el fallo exponía que, según el artículo 69 del Texto Refundido de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios, "el empresario contratante deberá de informar por escrito en el documento contractual, de manera clara, comprensible y precisa, del derecho de desistir del contrato".

En su sentencia, el magistrado incide en la avanzada edad de la socia de FACUA, y al respecto estipula que se está "en presencia de contratos de adhesión de carácter excesivamente complejo para personas ajenas al mundo jurídico", y además que la "prestación del consentimiento por parte del demandado no tuvo existencia real".

Declarado nulo pues el contrato principal, el juez recuerda que los derivados (créditos) están "vinculados", de forma que "la ineficacia del contrato de consumo determinará también la ineficacia del contrato de crédito destinado a su financiación".

El fallo añadió también otra referencia al artículo 111 de la citada Ley, que determina que "en el ámbito de los contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil, la oferta contractual deberá formalizarse por escrito en doble ejemplar", algo que tampoco ocurrió.

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