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55 años de carcel por rociar de gasolina y querer quemar a 15 personas en un bar
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55 años de carcel por rociar de gasolina y querer quemar a 15 personas en un bar

domingo 24 de abril de 2016, 18:52h

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de Audiencia Provincial de Bizkaia por la que condenó a un total de 55 años de cárcel a tres individuos que el 24 de marzo de 2011 intentaron, junto con otras al menos 15 personas no identificadas, quemar un bar de la localidad vizcaína de Sestao, con sus dueños y tres niños dentro del establecimiento.

El tribunal vizcaíno impuso a cada uno de ellos penas que sumaban 18 años y cuatro meses de cárcel por cinco intentos de homicidio, con agravante de abuso de superioridad, y la prohibición de acercarse a las víctimas a menos de un kilómetro por un periodo de siete años. Finalmente, la pena se reducirá a 11 años para cada uno en aplicación del artículo 76.1 del Código Penal.

En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, el Tribunal Supremo ha rechazado autorizar la interposición del recurso de revisión de la sentencia promovido por la defensa de uno de los acusados, por lo que queda confirmada la resolución de la Audiencia Provincial de Bizkaia.

Esta sentencia considera probado que, sobre las 21.00 horas del 23 de marzo de 2011, en las inmediaciones de un bar situado en la Plaza de los Tres Concejos de Sestao, MA.J.G. tenía aparcado su vehículo, pero, debido a su estado de embriaguez, no podía desaparcarlo.

En su lugar, lo hizo A.A.C., que regentaba el bar, y que, en tono de broma, le dijo: "Que te tenga que sacar el coche una paya...". El hijo de ésta, de 15 años, se rió ante el comentario de su madre, y MA.J.G., molesto, le preguntó de qué se reía. Ambos entablaron una discusión y una pelea, en la que el acusado propinó al adolescente un puñetazo en la cara, que le causó diversas contusiones.

Al día siguiente, a las 15.30 horas, A.A.C, junto con su pareja, R.C., y los tres hijos de ésta, de 15, 9 y 4 años, se disponían a abrir el establecimiento, y se aproximaron a ellos S.J.J. y J.J.B., junto a otra persona no identificada.

Éstos, que portaban sendos palos de madera, pidieron a R.C. que no abriesen el local. Entonces, la pareja y los niños se refugiaron en el interior del bar.

En ese momento, S.J.J., J.J.B. y P.R.J., con antecedentes penales no computables o cancelados, junto con otras 15 personas no identificadas, que, según la sentencia, se habían puesto "de común acuerdo, con ánimo de atentar contra la vida de los cinco ocupantes del local", golpearon y rompieron los cristales del local con las cachavas que portaban y arrojaron vallas de obra y tablones de madera contra el establecimiento.

Mientras, proferían gritos de: "Os vamos a matar", "vamos a empezar por los críos", "estáis muertos", "de ésta no salís" y "os vamos a quemar el bar con los críos dentro".

Posteriormente, P.R.J., con la anuencia de los otros procesados, roció a la mujer con gasolina que llevaba en una garrafa, que también esparció por el interior del local. Luego, encendió un mechero, marca zippo, al tiempo que gritaba: 'Os vamos a quemar vivos, vamos a quemar el bar".

DETENCIÓN

Otra persona no identificada, integrante del mismo grupo, prendió fuego a una prenda de ropa para arrojarla al interior del establecimiento. No obstante, el grupo no logró su propósito porque se presentaron en el lugar efectivos de la Ertzaintza que procedieron a su detención y a desalojar a la pareja amenazada y a sus hijos, además de a los vecinos del inmueble, en previsión de que pudiera arder el combustible esparcido.

Como consecuencia de los hechos, además de los daños causados en el bar, la mujer y sus dos hijos más pequeños sufrieron trastornos psiquiátricos que requirieron de tratamiento durante seis meses. Los problemas persistieron en la madre, que mantiene un trastorno ansioso depresivo reactivo, equivalente a un trastorno de estrés postraumático.

También el hijo de 13 años padeció un trastorno adaptativo ansioso con síntomas postraumáticos, que hubieran requerido tratamiento psiquiátrico durante seis meses, aunque no se sometió a él, por lo que mantuvo una leve ansiedad anticipatoria y temor generalizado a individuos de etnia gitana.

CONDENAS

Por todo ello, la Audiencia vizcaína condena a cada uno de los tres acusados a 18 años y cuatro meses de cárcel, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y al pago de tres cuartos de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Además, les impone la prohibición de aproximarse a las cinco víctimas a una distancia inferior a un kilómetro por un periodo de siete años. También deberán indemnizar a A.A.C. con 20.000 euros, y a los tres hijos con 18.600 euros, más los intereses.

Pese a haber sido condenados los tres procesados a 18 años y cuatro meses de prisión, la pena se ha reducido a 11 años de cárcel para cada uno de ellos, al aplicársele el artículo 76.1 del Código Penal, por el que el máximo de cumplimiento efectivo de la condena no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido.

También ha sido condenado MA.J.G. por una falta de lesiones, al propinar al hijo de la gerente del bar un puñetazo en la cara, a seis días de localización permanente, al abono de las costas y a indemnizar a la víctima con 370 euros, más intereses.

REVISIÓN

Precisamente, uno de los condenados, P.R.J., pidió ante el TS la autorización de la revisión de la sentencia, alegando que MA.J.G. confesó, unos meses después de la sentencia, como autor material de los hechos. En este sentido, argumentó sobre "la injusticia de la condena y el error sobre la identificación".

En su auto, el alto Tribunal recuerda que la Audiencia de Bizkaia consideró probado que P.R., junto con S.J. y J.J., acompañados de unas 15 personas no identificadas, "con el ánimo de atentar contra la vida" de los ocupantes del bar, fueron los autores de los destrozos del establecimiento y de que rociaran con gasolina a la gerente y al local, para prenderles fuego.

El Tribunal Supremo recuerda "la abundante prueba testifical" existente para acreditar los hechos, por lo que la confesión de MA.J.G., "aunque suponga un reconocimiento de responsabilidades propias, no deja sin efecto y valor las declaraciones de quienes depusieron como testigos" durante el juicio.

"Varios de ellos reconocieron a P.R. como una de las personas que realizaron la agresión conjuntamente con los demás", añade, para precisar que le vieron "portando la garrafa de gasolina".

Asimismo, subraya que la agresión ha realizaron los tres condenados y otras alrededor de 15 personas más, que amenazaron de muerte, rompieron los cristales del bar y lo rociaron de gasolina con la intención de prenderle fuego. Solo la aparición de la Ertzaintza evitó que lograran su objetivo.

Por ello, señala que "todos los que participaron directamente en la configuración del hecho son responsables en la misma medida, aunque no llegaran a portar materialmente la referida garrafa de gasolina". "Desde esa perspectiva, no es relevante que quien llevara la garrafa cuando se vierte la gasolina contra el establecimiento, fuera P.R. o MA.J. "El nuevo elemento aportado por P.R. no demuestra su inocencia", asevera.

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