El TS falla a favor de que una congregación herede un millón de euros

El TS falla a favor de que una congregación herede un millón de euros

martes 14 de julio de 2015, 14:15h
El Supremo desestima así el recurso de los sobrinos de una mujer ya fallecida que dejó como sus herederos a los misioneros Oblatos de María Inmaculada, a la que pertenecía su confesor


El Supremo ha desestimado el recurso de los sobrinos de una mujer ya fallecida que dejó en herencia un millón de euros a la congregación religiosa de los misioneros Oblatos de María Inmaculada, a la que pertenecía su confesor.

El alto tribunal considera que no puede aplicarse a este caso el artículo 752 del Código Civil, que declara nulas las disposiciones testamentarias que haga el testador durante su última enfermedad en favor del sacerdote con quien hubiera confesado, de los parientes del mismo dentro del cuarto grado, o de su iglesia, cabildo, comunidad o instituto.

La resolución del alto tribunal confirma las dictadas en su día por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Madrid y posteriormente por la Audiencia Provincial, que condenó a los sobrinos al pago del legado del millón de euros, más intereses legales y costas a la congregación beneficiada por el testamento.

La Audiencia de Madrid reconoció en su sentencia que la mujer fue asistida por el mismo confesor que fue su director espiritual desde una época tan lejana como 1964, con lo que dada su vinculación durante el largo periodo de tiempo mantenía con él una estrecha relación religiosa y de amistad.

Ahora, en una resolución de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Orduña, el Supremo establece cuáles han de ser las directrices de interpretación del artículo antes mencionado con el objetivo de preservar la voluntad realmente querida por el testador conforme a la realidad social del momento, la debida ponderación con el criterio de conservación de los negocios jurídicos y la preservación de la libre voluntad de la persona que hizo testamento.

La Sala concluye que no se puede estimar la interpretación literal y automática del artículo propuesta por sobrinos de la mujer, ya que ha quedado acreditado que la testadora falleció en pleno uso de sus facultades mentales, pudiendo haber modificado sus disposiciones testamentarias cuando hubiese querido.

También ha constatado el Supremo que querer favorecer a la Iglesia como beneficiaria del testamento fue una constante en la vida de la difunta y que, además, el momento del otorgamiento del testamento no se corresponde con el padecimiento de la última enfermedad grave de mujer sino con una dolencia cardíaca crónica que venía arrastrando desde hace diez años.

La muerte de la mujer acaeció en 2008, un año y medio después de otorgado el testamento, debido a los trastornos derivados de una operación de cadera agravados por la edad y los problemas cardíacos referidos.
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