Multas de hasta 90.000 € por incumplir la normativa pirotécnica

Multas de hasta 90.000 € por incumplir la normativa pirotécnica

lunes 29 de diciembre de 2014, 11:17h
La Delegación de Gobierno ha intesificado las inspecciones de los establecimientos que venden estos productos


La normativa contempla sanciones de entre 3.000 y 90.000 euros por incumplimientos en materia de productos pirotécnicos, ha recordado la Delegación del Gobierno en Madrid a través de un comunicado.

Coincidiendo con el periodo de Navidad, la Delegación ha intensificado las inspecciones que se realizan a los establecimientos de venta de productos pirotécnicos con el fin de comprobar el cumplimiento de la normativa y velar por la seguridad de los ciudadanos.

Así, entre el 15 de diciembre y el 6 de enero se concentra el 80 por ciento de las ventas de estos establecimientos especializados, pues desde que en 1988 se abriera en Madrid la primera tienda de venta de material pirotécnico, se ha popularizado su uso, especialmente en las fiestas navideñas.

A lo largo de este año, los técnicos de la Delegación del Gobierno han realizado un total de 60 inspecciones a los 30 locales existentes en la Comunidad de Madrid. Se han abierto cinco expedientes sancionadores, fundamentalmente por infracciones como utilizar productos no homologados, no comunicar la venta de determinados materiales o dedicarse a la venta sin autorización.

La normativa sancionadora en materia de productos pirotécnicos contempla sanciones de hasta 3.000 euros para las sanciones leves y hasta 90.000 para las graves, mientras que las muy graves pueden llegar a sancionarse con hasta 601.000 euros.

DÓNDE SE UBICAN

De los 30 establecimientos autorizados por la Delegación del Gobierno en Madrid, 28 se encuentran situados en los polígonos industriales de la periferia y se dedican a la venta exclusiva de material pirotécnico. Los otros dos están en núcleos urbanos --ninguno de ellos en la capital-- y alternan la venta de productos pirotécnicos, cuyas existencias en almacén no pueden exceder de 50 kilos, con otros productos, como disfraces y similares.

La normativa sobre la venta de productos pirotécnicos, trata por encima de todo de garantizar la seguridad. Por ejemplo, se prohíbe la reventa o la venta por Internet para su envío por mensajería. Por otro lado, la Delegación del Gobierno realiza controles de calidad a través de laboratorios homologados por el Ministerio de Industria mediante muestreos.

Asimismo, a la Delegación corresponde conceder los permisos de apertura de los locales y las autorizaciones para la venta de material pirotécnico y velar por el cumplimiento de todos los requisitos relacionados con la actividad.

De este modo, los establecimientos deben disponer de un almacén independiente y separado de la zona destinado a la venta y al mismo nivel. En la zona destinada a la venta se permite disponer de hasta una tercera parte de la capacidad de almacenamiento, en estanterías situadas a un metro como mínimo de la parte posterior del mostrador. Además los artículos no podrán exponerse con carga en escaparates ni estarán al alcance del público.

Igualmente, los locales deberán contar con dos salidas y todos los paramentos dispondrán de unos requisitos mínimos de resistencia al fuego, además de un sistema de detección y extinción automático.

Los locales han de reunir una serie de medidas de seguridad, cuyo cumplimiento se encarga de verificar la Guardia Civil. Deben contar con detectores de presencia, detectores de apertura de puertas y detectores sísmicos en paredes y techo.

CLASES DE ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS

La normativa los clasifica en tres clases los artículos pirotécnicos. Los de Clase I presentan un riesgo muy reducido y están pensados para ser utilizados en áreas confinadas, incluyendo el interior de edificios y viviendas. Se autoriza su uso para mayores de 12 años.

En el caso de la Clase II, se trata de artificios pirotécnicos que presentan un riesgo reducido y están pensados para ser utilizados al aire libre en áreas confinadas, autorizándose su uso a mayores de 16 años. Y por último, los de Clase III presentan un riesgo medio y su utilización está planteada al aire libre, en áreas amplias y abiertas. La limitación de edad para su uso es a partir de 18 años.
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