El TS rechaza el recurso de los `Albertos´ para retrasar el pago de 10,8 milones a sus exsocios

jueves 02 de octubre de 2014, 12:47h
El Tribunal Supremo ha rechazado el último intento de los empresarios Alberto Cortina y Alberto Alcocer para retrasar el pago de 10,8 millones de euros que deben abonar a quienes fueron sus socios minoritarios en la venta de los terrenos donde actualmente se sitúan la Torres KIO. Rechaza la aclaración solicitada sobre los intereses a abonar y recuerda que éstos deben ser contabilizados desde la fecha de celebración del contrato en enero de 1998.

A mediados del pasado mes de enero, el Supremo rechazó los recursos de los "Albertos" contra la sentencia del juzgado de Primera Instancia número 3 de Madrid que reconoció que eran responsables civilmente frente a sus socios minoritarios. Habían sido condenados inicialmente por estafa y falsedad, si bien el Tribunal Constitucional los absolvió al considerar los hechos prescritos.

Tras recibir esta sentencia, los empresarios solicitaron al alto tribunal una aclaración relativa al cómputo de intereses, ya que a juicio de sus defensas, de aplicarse la resolución del alto tribunal existiría el riesgo de aplicar un devengo que provocaría que los empresarios acabaran abonando más de lo que les correspondería.

La resolución dada a conocer este jueves, cuyo ponente ha sido el magistrado Francisco Javier Orduña, les recuerda que los autos de aclaración permiten salvar omisiones o errores de las resoluciones judiciales, pero no pueden servir "ni para poner remedio a una falta de fundamentación jurídica, ni para reinterpretar la sentencia (*) ni para rectificar errores de derecho, por más que el órgano judicial sea consciente de los mismos".

En este caso, la Sala considera que "no existe concepto oscuro alguno" que precise ser aclarado puesto que la sentencia fijo en un periodo para el devengo de intereses, que fue el momento en el que los "Albertos" firmaron el contrato con sus exsocios, el 7 de enero de 1988.

"Por esta razón, no puede existir duda de cuál es el principal de la condena", según el Supremo, que recuerda además que "no es posible aprovechar la solicitud de aclaración para denunciar de forma indirecta una posible incongruencia de la sentencia, cuyo ámbito impugnatorio excede al de este remedio excepcional".

De este modo, a los "Albertos" ya no les quedan más recursos y deberán cumplir con la resolución que da la razón al empresario José Luis San Martín Abad y cincuenta demandantes más, vinculados al grupo San Martín y herederos de esta familia, y además de confirmar la responsabilidad civil de 'los Albertos' se les condena a abonar también los intereses legales de enero de 1988.

Esta causa tiene su origen en la sentencia del Tribunal Supremo que daba vía libre a los accionistas minoritarios de Urbanor para exigir el pago de las indemnizaciones por la vía civil.

El fallo del Constitucional sobre este asunto, de febrero de 2008, anuló la sentencia que había sido dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo el 14 de marzo de 2003 que les condenó a esta pena por un delito de estafa y falsedad en documento mercantil en la venta de los terrenos donde actualmente se sitúan las Torres KIO.

El Constitucional estimó que el delito estaba prescrito cuando el juez inició las diligencias penales contra 'los Albertos', plazo que en ese momento había rebasado en más de diez meses los cinco años que pueden transcurrir como máximo desde la comisión de este tipo de delito, según establece el Código Penal.

Respecto de lo intereses, el Supremo estimaba en parte el recurso de casación de la familia San Martín y ampliaba la condena al pago de los intereres del principal reclamado que se devengan desde el momento en el que se produjo el perjuicio, en 1988, cuando se fimaron los conratos de venta de acciones y derechos de suscripción preferente.
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