El juez ve indicios para acusar a Fernández de un delito de malversación
jueves 02 de octubre de 2014, 12:47h
El juzgado de Instrucción número 4 de Fuenlabrada ve indicios de malversación de caudales públicos en las obras que llevó a cabo en su chalé la vicealdaldesa de Fuenlabrada, Teresa Fernández (IU), aclarando que si finalmente se celebra juicio oral será un jurado popular el que decida si es o no culpable.
Según el juez instructor del caso, Juan Antonio Lara Domínguez, ”del atestado de la Policía Municipal, de las manifestaciones de los testigos y de las propias declaraciones de los imputados, se desprende que el 29 de mayo de 2012, operarios del Ayuntamiento de Fuenlabrada, empleando material del Consistorio, estaban realizando el enfoscado del muro de una vivienda para el beneficio particular de Teresa Fernández González, vicealcaldesa del municipio”.
El abogado de la vicealcaldesa de Fuenlabrada, Javier Sáenz de Pipaón, por su parte, asegura que el auto del juzgado "no implica ni supone nada más que adaptar el procedimiento a la Ley del Jurado" al tratarse de una denuncia por malversación de fondos públicos.
En el auto, al que ha tenido acceso Europa Press, el titular del juzgado acuerda "la transformación de las presentes actuaciones ante el Tribunal del Jurado", a lo que añade que "se incoará una vez que se firme la presente resolución, acordándose en el correspondiente auto de incoación la práctica de las diligencias que se estimen precedentes".
En este sentido, el abogado de Teresa Fernández ha señalado que esta medida no responde a "que se haya avanzado en imputación alguna, sino porque así lo ordena la ley cuando se trata de un delito de malversación".
En este punto, el letrado ha explicado que aunque se admite la "participación" de la alcaldesa como "indirecta" (ya que la "casa objeto de la obra sería suya"), "en absoluto se dice que ella ordenara, planificara o tuviera nada más que ver con el asunto".
De hecho, Sáenz de Pipaón ha señalado que el auto esgrime en los fundamentos de derecho que "concretar la imputación corresponde a otro momento procesal". Por ello, el abogado ha concluido que "no se ha avanzado en absoluto en el proceso, sino que es una simple adaptación procesal".
En el auto, fechado el pasado 29 de mayo, el juzgado determina que "de acuerdo con el indicado 'iter procesal' es tras la concreción de la imputación cuando, en su caso, puede valorarse la procedencia de algún sobreseimiento que, a la vista de las actuaciones --añade--, no procede decretar al menos en este momento a la vista de la existencia de hechos objetivos y contrastados como son la ejecución de la obra, las personas que la realizaban, el material empleado y el beneficiario".
Por su parte, fuentes cercanas a Teresa Fernández han apuntado, en declaraciones a Europa Press, que en este momento procesal "no se ha señalado vista oral", que "no hay imputación formal" alguna y que "son tres las personas implicadas".