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Bonificaciones fiscales para las familias numerosas para el ejercicio 2012

jueves 02 de octubre de 2014, 12:47h
El Gobierno del Ayuntamiento de Alcorcón ha aprobado diferentes modificaciones en las Ordenanzas Fiscales y Precios Públicos para 2012 que beneficiarán, entre otras, a las familias numerosas empadronadas en el municipio. Estas medidas, que supondrán un ahorro para las mismas, son una clara muestra del apoyo a las familias con mayores demandas, como son las que tienen un mayor número de hijos.

Entre las iniciativas adoptadas está el incremento de las bonificaciones en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), que en las familias numerosas de categoría general (3 ó 4 hijos) supondrá pasar del 50 al 60%, y del 70 al 80% en las de categoría especial (más de 4 hijos). Todas las familias numerosas, empadronadas en el municipio de Alcorcón, que no hayan solicitado con anterioridad esta bonificación, deberán hacerlo antes del 15 de enero en el Registro General del Ayuntamiento. Las que ya disfruten de esta bonificación no es necesario que pidan el incremento de la misma.

Igualmente, las familias numerosas se podrán beneficiar también de bonificaciones del 50 por ciento en las mensualidades a pagar por cada miembro de la familia en las tasas de las Escuelas Municipales de Música, Teatro, Danza, Danza Clásica, Cine y el Conservatorio Profesional de Música.

Así mismo, en las Ordenanzas Fiscales y de Precios Públicos para el ejercicio 2012, se contemplan otra serie de iniciativas encaminadas a facilitar en las actuales circunstancias de crisis económica y social, el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Entre estas medidas está la puesta en marcha del fraccionamiento del pago de impuestos como el IBI, el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y la Tasa por entrada de vehículos (paso de carruajes), cuya solicitud ha de presentarse antes del 28 de febrero de 2012. A todos aquellos vecinos que soliciten este fraccionamiento en estos tributos de carácter periódico, se les aplicará una bonificación del 2%, siempre y cuando no tengan ya domiciliado y fraccionado en dos plazos este pago, en cuyo caso no se les aplicará.

En la Ordenanza que regula el Impuesto sobre el Incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalías generadas tras la venta, donación o herencia de un inmueble), se contempla una bonificación que pasa del 50 al 95%.

Para poder disfrutar de esta bonificación tienen que cumplirse las siguientes condiciones: debe ser la vivienda habitual; los beneficiarios deben ser el cónyuge, menores de 25 años, o incapacitados judicialmente y discapacitados (mínimo 65% de discapacidad), con rentas inferiores a 8.000€; y tienen que estar empadronados en la vivienda que se transmite con antigüedad mínima de dos años; también se aplicará a los locales de negocio; en ambos se aplicará siempre que no se transmitan en los cuatro años siguientes a su adquisición.
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