Fiscal mantiene petición de 8 años de inhabilitación a los ediles de Torrejón de 2001 porque ve acreditada prevaricación
La defensa de Trinidad Rollán insiste en que la incorporación de oficio del acta del Pleno es motivo de nulidad del procedimiento
jueves 02 de octubre de 2014, 12:47h
El teniente fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), Carlos Ruiz de Alegría, ha mantenido la petición de 8 años de inhabilitación para los concejales de la Corporación municipal de Torrejón de Ardoz del año 2001 por el convenio con Patrimonio Siglo XXI al considerar que "se ha acreditado prueba de que incurrieron en un delito de presunta prevaricación".
"Cuando se celebra el Pleno (en el que se aprobó el convenio), ellos (los concejales de PSOE y PADE) conocían el informe del señor del secretario y sus consideraciones, explícitas y contundentes respecto a la ilegalidad (de dicho convenio). Lo conocían ellos y también el resto de los concejales. Aquí no se puede hablar de disciplina de voto, asumen unas responsabilidades como concejales y tienen que saber sobre lo que votan.
El fiscal ha subrayado que se desconoce, a día de hoy, "quién redactó el material del convenio" y que cree que "vino redactado desde fuera". En su exposición, también ha señalado que intuye que "había una cierta estrategia del señor (Francisco Martín) Rojas y de la alcaldesa (Trinidad Rollán) de que esto tenía que aprobarse por encima de todo y pese a quien pese".
EL TSJM juzga desde el martes a Rollán y a 13 concejales del Ayuntamiento de Torrejón en 2001 por su supuesto delito de prevaricación al aprobar un convenio urbanístico con Patrimonio Siglo XXI.
Por su parte, el abogado de Trinidad Rollán, Antonio González Úbeda, ha puesto de manifiesto este viernes que la incorporación de oficio del acta del Pleno y su interpretación inculpatoria dan motivos suficientes, a su juicio, para solicitar la "nulidad" del procedimiento por el que se juzga si hubo o no prevaricación en el convenio aprobado en noviembre de 2001 entre el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz y Patrimonio Siglo XXI.
"Entendemos que la Sala había acordado su desglose y devolución al ser una prueba que nadie había propuesto. Suponemos que ha habido una intromisión ajena al procedimiento cuando la Sala acordó de oficio incluir ese acta en el procedimiento. No se puede, de oficio, proponer una prueba que podría resultar incriminatoria", ha anticipado el letrado.
Por eso, González Úbeda, ha avisado que esperará a ver la sentencia "para ver si el límite en el que el Tribunal podría haber incorporado este acta es su imparcialidad", puesto que "no podrá, y esto es importante, interpretar el acta de una forma inculpatoria" para sus defendidos, porque en este caso se produciría, desde su punto de vista, "una nulidad absoluta" del procedimiento.
El letrado ha denunciado las "gravísimas irregularidades en la tramitación del expediente" y ha añadido que "se ha demostrado que el secretario participó en el Pleno y lo hizo el día 26 y no dijo absolutamente nada" sobre su informe negativo. "Él sabía clarísimamente que había informado, o por lo menos desde su perspectiva sabía que había informado negativamente, pero no dijo absolutamente nada", ha insistido.