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La OMIC recuerda a los consumidores sus derechos en casos de retrasos o cancelaciones de vuelos

Con motivo del cierre del espacio aéreo por el conflicto con los controladores

jueves 02 de octubre de 2014, 12:47h
14/12/10.- Tras los problemas sufridos recientemente en nuestro país por muchas personas que no pudieron viajar en avión debido al cierre del espacio aéreo por el conflicto con los controladores, la OMIC del Ayuntamiento de Leganés recuerda a los consumidores sus derechos en los casos de retrasos o cancelaciones en sus vuelos.

DERECHOS EN CASO DE CANCELACIÓN O RETRASO DEL VUELO

1.VUELOS NACIONALES
Cuando el viaje se suspenda o se retrase por causa de fuerza mayor o razones meteorológicas que afecten a la seguridad del mismo, el transportista quedará liberado de responsabilidad, devolviendo el precio de billete.

2. VUELOS INTERNACIONALES EN EL ÁMBITO GEOGRÁFICO DE LA UNIÓN EUROPEA (*)
(*) Fuera de este ámbito no existen leyes aplicables, sino convenios internacionales. Las condiciones se suelen recoger en los billetes.

El Reglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo establece los derechos de los pasajeros para los casos de cancelación, retraso y denegación de embarque (overbooking):

2.1. CANCELACIÓN DEL VUELO.

Si la compañía aérea cancela un vuelo ofrecerá a los pasajeros afectados las siguientes opciones:
• Reembolso en siete días del coste integro del billete.
• Conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables, lo más rápido posible.
• Conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables, en una fecha posterior que convenga al pasajero, en función de los asientos disponibles.

Con independencia de la elección del pasajero, la compañía aérea los compensará con las siguientes cantidades:
• 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros.
• 400 euros para vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros.
• 600 euros para los vuelos que no estén comprendidos en los casos anteriores.

Estas compensaciones pueden ser reducidas en un 50% por las compañías aéreas cuando se ofrezca a los pasajeros la posibilidad de ser conducidos hasta el destino final en un transporte alternativo con una diferencia en la hora de llegada respecto a la programada para el vuelo inicialmente reservado:
• que no sea superior a dos horas, para los vuelos de hasta 1.500 kilómetros;
• que no sea superior a tres horas, para los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros;
• que no sea superior a cuatro horas, para los vuelos que no estén comprendidos en los anteriores puntos.

Los pasajeros de vuelos aéreos no tendrán derecho a ninguna compensación cuando se dé algunas de las siguientes circunstancias:
• Se les informe de la cancelación con al menos dos semanas de antelación.
• Se les informe de la cancelación entre dos semanas y siete días ofreciéndoles un transporte alternativo que les permita salir con no más de dos horas de antelación y llegar a su destino final con menos de cuatro horas de retraso respecto al viaje inicialmente contratado.
• Se les informe de la cancelación con menos de siete días de antelación y de les ofrezca otro vuelo que les permita salir con no más de una hora de antelación y llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso respecto la llegada y salida del vuelo inicialmente contratado.

La compañía aérea no está obligada a pagar ninguna compensación económica, cuando se pruebe que la cancelación del vuelo se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.

Además de las compensaciones mínimas, se les ofrecerá de forma gratuita lo siguiente (derecho “de asistencia”):
• Comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar.
• Dos llamadas telefónicas, teles o mensajes de fax, o correos electrónicos.
• Alojamiento en un hotel y transporte (entre aeropuerto y alojamiento), cuando se ofrezca un transporte alternativo con salida prevista como mínimo al día siguiente.

2.2. RETRASO DEL VUELO.

Las compañías aéreas que prevean un retraso en alguno de sus vuelos ofrecerán asistencia a los pasajeros afectados dentro de los límites de tiempos con respecto a cada tramo de distancia siendo los siguientes:
• De dos horas o más en el caso de los vuelos de hasta 1.500 kilómetros.
• De tres horas o más en el caso de vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y los vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros.
• De cuatro horas o más en los vuelos restantes.

Se ofrecerá, a los pasajeros afectados, de forma gratuita, los siguientes:
• Comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar.
• Dos llamadas telefónicas, teles o mensajes de fax, o correos electrónicos.
• Alojamiento en un hotel y transporte (entre aeropuerto y alojamiento), cuando la hora de salida prevista sea al día siguiente de la hora inicialmente contratada
Si el retraso del vuelo fuera de más de 5 horas se ofrecerá, al pasajero, la posibilidad de el reembolso del coste íntegro del billete, esta devolución procederá como máximo en siete días.

2.3. DERECHOS EN CASO DE DENEGACIÓN DE EMBARQUE (OVERBOOKING)
En caso de denegación del embarque, el pasajero podrá elegir entre:
• Reembolso en siete días del coste integro del billete.
• Conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables, lo más rápido posible.
• Conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables, en una fecha posterior que convenga al pasajero, en función de los asientos disponibles.

Con independencia de la elección de las opciones anteriores, el pasajero obtendrá, de la compañía aérea, la siguiente compensación económica:
• 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros.
• 400 euros para vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros.
• 600 euros para los vuelos que no estén comprendidos en los casos anteriores.

Estas compensaciones pueden ser reducidas en un 50% por las compañías aéreas cuando se ofrezca a los pasajeros la posibilidad de ser conducidos hasta el destino final en un transporte alternativo con una diferencia en la hora de llegada respecto a la programada para el vuelo inicialmente reservado:
• que no sea superior a dos horas, para los vuelos de hasta 1.500 kilómetros;
• que no sea superior a tres horas, para los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros;
• que no sea superior a cuatro horas, para los vuelos que no estén comprendidos en los anteriores puntos.

Además de las compensaciones, se les ofrecerá de forma gratuita lo siguiente:
• Comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar.
• Dos llamadas telefónicas, teles o mensajes de fax, o correos electrónicos.
• Alojamiento en un hotel y transporte (entre aeropuerto y alojamiento), cuando se ofrezca un transporte alternativo con salida prevista como mínimo al día siguiente.

3. ANTE QUIÉN RECLAMAR.

Se debe reclamar a la compañía aérea si no cumple lo establecido en el Reglamento (CE) 261/2004; si ésta contesta negativamente o no contesta a su reclamación en un plazo de 30 días, podrá interponer reclamación ante:
Dirección General de Aviación Civil.

Ministerio de Fomento
Paseo de la Castellana, 67.

Madrid
  • Las indemnizaciones por daños y perjuicios distintas a las establecidas en los apartados anteriores deberán ser reclamadas ante los Juzgados.
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