El Supremo ve el jueves los recursos contra la sentencia que condenó a Huete por el caso funeraria
28/09/2009.-Estudiarán en vista pública el recurso de la Fiscalía, el PSOE, IU y del propio ex concejal de Madrid contra la sentencia dictada en 2008 por la Audiencia de Madrid.
jueves 02 de octubre de 2014, 12:47h
El Tribunal Supremo estudiará el próximo jueves los recursos contra la sentencia que condenó a dos años de inhabilitación al ex concejal madrileño del PP Luis María Huete por prevaricación y absolvió al resto de acusados en el juicio por irregularidades en la privatización de la funeraria municipal.
Según fuentes del Alto Tribunal, los magistrados de la Sala de lo Penal del Supremo, Carlos Granados, Julián Sánchez Melgar, José Ramón Soriano, Juan Ramón Berdugo y Joaquín Delgado estudiarán en vista pública el recurso de la Fiscalía, el PSOE, IU y del propio Huete contra la sentencia dictada en 2008 por la Audiencia de Madrid.
La Audiencia madrileña también absolvió a los otros dos ex concejales del PP imputados, Simón Viñals y Antonio Moreno, de los delitos de prevaricación, maquinación para alterar el precio de las cosas, malversación y tráfico de influencias.
También fueron absueltos, por haber prescrito los delitos de falsedad documental y tráfico de influencias, los hermanos José Antonio y Ángel Valdivia, accionistas y directivos de Funespaña, la empresa que compró en 1992 el 49% de la Empresa Mixta de Servicios Funerarios de Madrid (EMSFMSA) por cien de las antiguas pesetas, así como su ex presidente José Ignacio Rodrigo.
En sus fundamentos jurídicos, la sentencia circunscribe el delito de prevaricación a la actuación de Huete en el proceso de adjudicación del concurso a Funespaña y a las "omisiones voluntarias de cuantas actuaciones le señalaron como necesarias los órganos técnicos del Ayuntamiento una vez adjudicado el concurso".
Afirma, sin embargo, que "nada puede decirse" en cuanto a la selección del adjudicatario, puesto que "nada se ha probado que indicara que la oferta elegida no se ajustara a los pliegos rectores del concurso" ni fuera la "proposición más ventajosa", por lo que "no existe razón suficiente para considerar ilegal ese acto".
Respecto a la prevaricación, señala que fue cometida por Huete al proponer al Pleno del Ayuntamiento la aprobación de la adjudicación a Funespaña "a pesar de las advertencias de lo órganos técnicos de que el verdadero valor de la oferta elegida no era el que figuraba en ella, sino que el mismo era el equivalente al 49% del Patrimonio Neto de la EMSFMSA".
La sentencia fijó el "daño a los intereses públicos" en 7.430.131,74 euros, que es la diferencia entre el precio que debería haber abonado Funespaña de haber actuado Huete "conforme al deber jurídico que le era exigible y al procedimiento indicado por los órganos técnicos", y las 100 pesetas que efectivamente pagó.
A la vez, el tribunal precisa que no existen pruebas de que Huete actuara en "connivencia con los finalmente beneficiados" y determina que lo hizo para "realizar su voluntad de concluir el proceso privatizador legítimamente iniciado (...) en el plazo fijado por él mismo".