Coaliciones electorales

Los partidos tienen hasta medianoche para formalizar coaliciones electorales
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Los partidos tienen hasta medianoche para formalizar coaliciones electorales

viernes 16 de octubre de 2026, 09:06h

Los partidos pueden registrar coaliciones electorales hasta la medianoche del 16 de octubre para las generales del 29 de noviembre; las candidaturas se presentarán del 21 al 26 de octubre.

Los partidos tienen hasta las doce de la noche de este viernes, 16 de octubre, para comunicar las coaliciones electorales que hayan acordado de cara a las elecciones generales del 29 de noviembre. La LOREG fija un plazo de diez días desde la convocatoria de los comicios para notificar esos pactos.

Claves de la noticia

Plazo de coaliciones

Los acuerdos deben comunicarse antes de la medianoche del 16 de octubre.

Quién puede coaligarse

Las coaliciones solo pueden estar formadas por partidos políticos y federaciones de partidos.

Próximas fechas electorales

Las candidaturas se presentan del 21 al 26 de octubre y las elecciones serán el 29 de noviembre.

Los acuerdos deben notificarse a la junta electoral correspondiente: a las provinciales si la coalición concurre en una sola circunscripción, o a la Junta Electoral Central si abarca más de una provincia. La comunicación debe incluir el nombre de la alianza, sus normas y las personas responsables de sus órganos de dirección o coordinación.

Según explica el Ministerio del Interior, las coaliciones no cuentan con un registro público ni deben inscribirse en el Registro de Partidos Políticos o como asociaciones. Solo pueden integrarlas partidos y federaciones de partidos; las agrupaciones de electores no pueden formar alianzas. A diferencia de las federaciones, que sí deben inscribirse en el registro de partidos, las coaliciones se constituyen para unas elecciones concretas y han de comunicar sus pactos en cada convocatoria.

Cómo se formalizan las alianzas

Una vez registrados por la junta electoral competente, los acuerdos deben remitirse a la Dirección General de Política Interior cuando esta los requiera. Además, los partidos que formen parte de una coalición no pueden presentar candidaturas propias en las circunscripciones donde concurra la alianza.

En las elecciones al Congreso, los votos de la coalición se contabilizan conjuntamente, sin distinguir qué partido los integra, y se computan como los de cualquier otra candidatura para el reparto de escaños. El umbral del 3% de los votos válidos exigido en cada circunscripción se aplica al conjunto de la lista, al igual que el sistema proporcional previsto en la LOREG.

La legislación no determina cuántos diputados corresponden a cada partido de la coalición: los escaños se asignan a los candidatos siguiendo el orden de la lista electoral. En las papeletas del Congreso figurarán el nombre, las siglas y el símbolo de la alianza, junto con los candidatos y suplentes. También podrá indicarse junto a cada aspirante si es independiente o a qué partido pertenece.

Votos, papeletas y obligaciones

Las coaliciones tienen personalidad jurídica propia, distinta de la de los partidos o federaciones que las integran. Por ello, deben solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria un número de identificación fiscal (NIF) propio y disponer de una cuenta bancaria específica para los gastos electorales, abierta a nombre de la coalición y vinculada a ese NIF.

Como personas jurídicas, también deben relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, de acuerdo con la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común. El Ministerio del Interior recomienda que obtengan un certificado digital asociado a su identificación fiscal.

En las últimas elecciones generales, celebradas en julio de 2023, se registraron una docena de coaliciones: tres de ámbito estatal, una para el Senado y ocho autonómicas. Sumar fue la formación que agrupó a más partidos.

Calendario de candidaturas y campaña

Tras formalizar las coaliciones, partidos, federaciones, alianzas y agrupaciones electorales deberán presentar sus candidaturas al Congreso y al Senado ante las juntas electorales provinciales entre el 21 y el 26 de octubre.

Las listas se publicarán en el Boletín Oficial del Estado (BOE), aunque inicialmente no serán definitivas. Después se abrirá un plazo para subsanar irregularidades y resolver posibles impugnaciones. La publicación de las candidaturas proclamadas por las juntas electorales provinciales está prevista para el 3 de noviembre, una vez revisadas y, en su caso, corregidas.

La campaña electoral comenzará oficialmente a las cero horas del viernes 13 de noviembre y durará dos semanas, hasta las doce de la noche del viernes 27. El sábado 28 será la jornada de reflexión, en la que estarán prohibidos los actos de campaña. Las elecciones generales se celebrarán el domingo 29 de noviembre, con más de 38,7 millones de españoles llamados a las urnas.

Preguntas frecuentes

¿Qué organizaciones pueden formar una coalición?

Solo pueden integrarla partidos políticos y federaciones de partidos. Las agrupaciones de electores no pueden coaligarse.

¿Cómo se cuentan los votos de una coalición?

Los votos se contabilizan conjuntamente para la candidatura. El umbral del 3% se aplica al total de la coalición en cada circunscripción, y los escaños se asignan a los candidatos según el orden de la lista.

¿Cuándo se presentan y proclaman las candidaturas?

La presentación está prevista del 21 al 26 de octubre. Tras la publicación inicial de las listas y el plazo para subsanar irregularidades o resolver impugnaciones, las candidaturas proclamadas se publicarán en el BOE el 3 de noviembre.

La noticia en cifras

TipoPregunta o cifraRespuesta o contexto
FAQ¿Cómo deben formalizarse las coaliciones electorales?Los partidos deben comunicar el acuerdo a la junta electoral correspondiente hasta las doce de la noche del 16 de octubre. Si la coalición abarca más de una provincia, se comunica a la Junta Electoral Central; si se limita a una circunscripción, a la junta electoral provincial. La comunicación incluye la denominación, las normas y las personas titulares de sus órganos de dirección o coordinación.
FAQ¿Qué organizaciones pueden integrar una coalición?Solo partidos políticos y federaciones de partidos. Las agrupaciones de electores no pueden aliarse.
FAQ¿Cómo se computan los votos y se asignan los escaños?En las elecciones al Congreso, los votos se contabilizan conjuntamente para la coalición. El umbral del 3% se aplica al conjunto de la candidatura y los escaños se adjudican a los candidatos según el orden de la lista; la legislación no determina cuántos corresponden a cada partido integrante.
FAQ¿Qué trámites y obligaciones tienen las coaliciones?Deben solicitar un NIF propio y disponer de una cuenta bancaria específica para gastos electorales. El Ministerio del Interior recomienda obtener un certificado digital asociado a ese NIF.
Cifra o fecha16 de octubre, hasta las 00:00Plazo para comunicar los acuerdos de coalición.
Cifra o fecha10 díasPlazo que, según la noticia, concede la LOREG desde la convocatoria de los comicios para comunicar los acuerdos.
Cifra o fecha21-26 de octubrePeriodo previsto para presentar las candidaturas al Congreso y al Senado ante las juntas electorales provinciales.
Cifra o fecha3 de noviembreFecha prevista para la publicación en el BOE de las candidaturas proclamadas.
Cifra o fecha3%Umbral de votos válidos para participar en el reparto de escaños en cada circunscripción; se aplica al conjunto de la candidatura de coalición.
Cifra o fecha13-27 de noviembreLa campaña comenzará a las 00:00 del 13 y concluirá a las 00:00 del 27, según la noticia.
Cifra o fecha29 de noviembreFecha prevista para las elecciones generales.
Cifra o fechaMás de 38,7 millonesEspañoles llamados a las urnas, según la noticia.
Cifra o fecha12 coalicionesNúmero registrado en las elecciones generales de julio de 2023; tres fueron de ámbito estatal, una para el Senado y ocho autonómicas.
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