El Tribunal Supremo rechazó la medida cautelar solicitada por senadores del PP para forzar la comparecencia de ministros en agosto, alegando falta de urgencia y priorizando el derecho de audiencia. El incidente continuará por trámite ordinario, sin afectar el control parlamentario sobre la crisis migratoria en Ceuta.
La Sala de vacaciones del Tribunal Supremo ha rechazado la medida cautelarísima solicitada por tres senadores del Grupo Parlamentario Popular (PP) en relación con la incomparecencia de varios ministros en el Senado durante agosto, en el contexto de la crisis migratoria en Ceuta.
Claves de la noticia
Rechazo judicial
El Tribunal Supremo deniega la medida urgente solicitada por el PP para forzar la comparecencia ministerial.
Argumentos del Supremo
No se acreditó la urgencia necesaria para sacrificar el derecho de audiencia de la parte contraria.
Trámite ordinario
El incidente cautelar seguirá su curso ordinario con audiencia previa a la Abogacía del Estado.
El auto emitido por el Tribunal Supremo explica que no se justifica suficientemente que el control parlamentario que los senadores reclaman, basado en su derecho constitucional al ejercicio del cargo representativo y al control del Gobierno, deba producirse necesariamente durante el periodo extraordinario de agosto, del que solo resta una semana.
Además, el tribunal señala que la resolución del recurso por el trámite ordinario no se demorará excesivamente, por lo que no se considera que la medida urgente sea imprescindible para preservar el derecho fundamental invocado.
Fundamentos del Tribunal Supremo
El Supremo subraya que no se ha acreditado la especial urgencia legalmente exigible para adoptar una medida cautelar sin audiencia de la parte contraria, ya que sacrificar ese derecho podría resultar injustificado y meramente ilusorio, dada la ejecución inmediata que tendría la medida.
Asimismo, la Sala indica que no se ofrece ninguna razón que justifique que el recurso perdería su finalidad legítima si el control parlamentario se realiza tras sustanciar la medida cautelar con audiencia de la contraparte.
El tribunal también destaca que el interés público en la crisis migratoria que afecta a Ceuta no desaparece y puede ser objeto de control parlamentario en el momento oportuno, sin necesidad de precipitar la decisión cautelar.
Procedimiento y próximos pasos
Por todo lo anterior, el Tribunal Supremo deniega la pretensión cautelarísima y ordena tramitar el incidente cautelar como ordinario, otorgando un plazo de diez días a la Abogacía del Estado para formular sus alegaciones.
El auto aclara que esta resolución se limita a la decisión cautelar urgente y no prejuzga ni determina cuestiones sobre jurisdicción, competencia o admisibilidad del procedimiento principal.
Esta decisión implica que, aunque el PP buscaba acelerar la comparecencia de ministros para ejercer el control parlamentario en un momento de crisis, el Tribunal Supremo prioriza el respeto al derecho de audiencia y el debido proceso, permitiendo que el procedimiento siga su curso normal.