El TSJM anula el PGOU de 2012 tras una denuncia de los ecologistas
jueves 02 de octubre de 2014, 12:47h
Actualizado el: 03/10/2014 11:43h
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado la adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas, aprobada en pleno en septiembre de 2012, tras un recurso de Ecologistas en Acción que entendía que la modificación perjudicaba a los vecinos y favorecía a los promotores inmobiliarios.
Así lo recoge en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que se muestra que Ecologistas en Acción interpuso el recurso porque considera que hay una "infracción del procedimiento establecido para la introducción de modificaciones sustanciales en un Plan General que afectan a la ordenación estructurante del municipio".
Asimismo, el texto señala que esta organización considera que "las determinaciones aprobadas modificarán la superficie edificativa lucrativa ya que si se reduce el suelo de cesión y el porcentaje destinado a viviendas de protección, se incrementa el suelo disponible para usos lucrativos y la superficie edificable de dichos usos, lo que afecta a la ordenación del municipio en su conjunto alterándose las redes generales y supramunicipales pervirtiéndose la función urbanística definida".
Ante esta sentencia, Ecologistas en Acción se ha congratulado de que el TSJM haya anulado "los planes del Ayuntamiento de Alcobendas para reducir las redes públicas y viviendas de protección en los cuatro sectores de suelo urbanizable del plan general vigente". Asimismo, ha asegurado que recurrió la adaptación parcial "por entender que perjudicaban a los vecinos y sólo favorecía a los promotores inmobiliarios".
Según recuerdan los ecologistas, en septiembre de 2012, el pleno municipal de Alcobendas aprobó la reducción de los estándares mínimos de cesión de redes públicas y reserva de viviendas de protección establecidos por el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), en cuatro sectores de suelo urbanizable. En concreto en el sector residencial Los Carriles y en los sectores industriales Escobares-1, Escobares-2 y Ampliación Red Eléctrica.
De esta forma, según explicaban desde la organización, lo que se producía era una reducción de la reserva destinada a viviendas con algún régimen de protección pública en el sector Los Carriles, pasando de un 50 por ciento del total de viviendas al 30 por ciento de la edificabilidad.
"Además los estándares mínimos de redes generales (zonas verdes, equipamientos, etc) en ese sector pasaban de 70 metros cuadrados de suelo por cada 100 metros cuadrados construidos a 55 metros cuadrados. Es decir, los promotores pasarían de ceder 70 metros cuadrados por cada 100 metros cuadrados construidos, a ceder 55 metros cuadrados", han explicado desde Ecologistas en Acción.
Asimismo, han añadido que "esto supone menos suelo público para destinar a zonas verdes y equipamientos como colegios, centros sanitarios, etc y más beneficios para los promotores inmobiliarios".
Ecologistas en Acción se opuso a este acuerdo y solicitó al alcalde de Alcobendas, Ignacio García de Vinuesa, que se procediese a la anulación del mismo por considerarlo lesivo para los intereses generales de los habitantes del municipio, al reducir los terrenos disponibles para la implantación de servicios públicos y las zonas verdes para el esparcimiento de la población, a cambio de aumentar el beneficio obtenido por los promotores inmobiliarios.
"La petición fue inadmitida por el pleno municipal y por ello se recurrió a los tribunales. Ahora una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado el acuerdo municipal. Por tanto deberán mantenerse los estándares mínimos de cesión de redes públicas y de reserva de viviendas de protección tal y como lo recoge el PGOU vigente, sin reducirlas", han dicho.
UN TEMA DE COMPETENCIAS
El portavoz del Gobierno y concejal del Área de Urbanismo, Ramón Cubián, ha señalado, en declaraciones a Europa Press, que "la sentencia solo habla de un tema de competencias". "Al cambiar la Ley del Suelo entendimos que podíamos realizar nuevos estándares", ha explicado el edil.
Y es que, según ha dicho, "la Ley no establecía quién podía aplicar esos nuevos estándares" y quisieron hacerlo ellos "por agilizar la reactivación económica que suponían".
Asimismo, ha manifestado que "la decisión del Tribunal retrasa los plazos" que era lo que pretendían "evitar pues esto cumplía con el objetivo de reactivar la economía en un momento tan difícil como éste".
"Son esas modificaciones que el Ayuntamiento realizó las que Ecologistas en Acción llevó al Tribunal al considerar que su aprobación era competencia de la Comunidad de Madrid y a eso es a lo que el Tribunal les ha dado la razón a pesar de que la propia Comunidad de Madrid no se opuso ni recurrió el acuerdo municipal. Por nuestra parte ya estábamos realizando los trámites previos para contar con la aprobación de la Comunidad de Madrid desde hace meses", ha explicado.
Sobre el resto de los comentarios de Ecologistas en Acción, ha señalado que interpretan los nuevos estándares "a su manera". El portavoz ha señalado que sobre la vivienda aplicaban "un nuevo cómputo que lo que hace es ser más equilibrado y garantista de la superficie digna - no sólo mínima - de la vivienda de protección".
"Antes la norma establecía un 45% del total de viviendas; ahora la Ley establece un 30% de la edificabilidad. Esto es lo que dice la Ley del Suelo y lo que nosotros aplicamos en la modificación; y sobre esto el TSJM solo dice que quien lo tiene que aprobar no es el Ayuntamiento sino la Comunidad de Madrid", entiende.
Por último, ha afirmado que "tampoco afecta en absoluto a las zonas verdes y la afección al suelo dotacional no es preocupante ya que, futuras necesidades de edificios públicos, cuentan con suelo dotacional vacante en Valdelacasa, Fuentelucha, en la futura ampliación de Comillas y en el Juncal". "Pero les recuerdo que la sentencia solo habla de competencias, no del contenido de los nuevos estándares", ha concluido.