La juez archiva el 'caso del espionaje' al no acreditarse el delito de malversación de fondos públicos

El PSM recurrirá el archivo del caso al considerar probado que se usó dinero público para hacer seguimientos.

jueves 02 de octubre de 2014, 12:47h
La juez Carmen Valcarce ha acordado el sobreseimiento provisional y archivo del 'caso del espionaje' al no acreditarse que ninguno de los imputados destinaron los bienes de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior "de forma principal a actividades ajenas a la función pública", así como que no concurren "indicios de la presencia de ánimo de lucro, imprescindible en los tipos penales de malversación de fondos públicos".

En un auto fechado hoy, la magistrada decreta el sobreseimiento provisional y archivo de las presentes diligencias abiertas para investigar los supuestos seguimientos realizados al vicealcalde de Madrid, Manuel Cobo, y al ex consejero de Justicia Alferdo Prada en 2008. Contra esta resolución cabe recurso de reforma y, subsidiariamente, recurso de apelación.

En la causa estaban imputados tres ex guardias civiles asesores de la Consejería de Justicia, el ex director de Seguridad de la Comunidad de Madrid Sergio Gamón y el empleado público Manuel Pinto.

En el auto, la magistrada explica que en los posicionamientos de los teléfonos de los asesores de la Consejería "se produjeron coincidencias de lugar de determinados teléfonos", en alusión a los de los ex guardias civiles.

Sin embargo, añade, "la generalidad de los contenidos de éstos, unido a la no fiabilidad absoluta de los posicionamientos, sobre todo aquellos que se producen en el centro de la ciudad, hace difícil determinar con claridad suficiente la realidad de estos seguimientos".

Asimismo, indica que en tres de los partes de seguimiento se han escrito "a mano números de matrículas de vehículos, cuya autoría ha sido determinada por informe pericial caligráfico realizado por la policía científica, correspondiendo a Pinto".

"Ignorando el origen de los partes y el autor de la redacción, sólo se puede considerar que el señor Pinto escribió sobre el papel donde antes o después se redactaron, no habiéndose establecido una relación de trabajo diario, amistad o confianza, entre este imputado y el resto", añade.

EL SEGUIR A ALGUIEN NO ES DELITO

Además, reseña que "el hecho de seguir a una persona no constituye infracción penal alguna, salvo que la información obtenida por este medio se utilice con otros fines que en sí constituyan delito: coaccionar, chantajear, amenazar, secuestrar, etc..."

Añade que ninguno de los denunciantes "ha manifestado nada al respecto, no teniendo constancia de que ni privada ni públicamente se haya utilizado información alguna respecto a los denunciantes, siendo la información obtenida en los partes de fácil obtención por otros medios, dada su condición de personajes públicos, quedando abierta la vía civil si consideran que su intimidad no ha podido quedar dañada".

De este modo, recuerda que este proceso se abrió e instruyó por si los hechos fueran constitutivos de delito de malversación de caudales públicos, del artículo 453 del Código penal.

"Sin embargo, de la instrucción practicada no se deduce la existencia del citado delito y ello porque no existen indicios suficientes de que hayan usado dichos efectos a usos ajenos, en el presente caso para hacer seguimientos a terceras personas, pero aún en el caso de que se hubieran producido, dada la laxitud e inconcreción de las funciones que tienen encomendadas los imputados, sería imposible determinar la cuantía que se habría destinado indebidamente", reseña.

Además, señala que "no se puede considerar que el delito pueda aplicarse para aquellos supuestos en los que no se destina de forma estricta a la función pública, bienes tales como teléfonos o vehículos, aplicándolo a cualquier desviación que el usuario hiciera de los mismos, siempre y cuando su destino principal y primordial fuera de destino público".

"En el presente caso no se ha acreditado que los imputados destinaran dichos bienes de forma principal a actividades ajenas a la función pública. Ni concurren indicios en ninguno de los imputados de la presencia de ánimo de lucro, imprescindible en los tipos penales de malversación", expone la juez.

INICIO DE LA CAUSA

Este procedimiento arrancó el pasado mayo, cuando la juez incoó unas diligencias previas por un presunto delito de malversación de fondos públicos en relación con la denuncia presentada por Cobo el 29 de febrero de 2009.

La 'mano derecha' de Alberto Ruiz-Gallardón denunció haber sido víctima de vigilancias entre abril y mayo de 2008. En las diligencias se sumó la denuncia presentada por el ex consejero Alfredo Prada ante la Fiscalía de Madrid.

Los seguimientos en los que aparecen las notas manuscritas sobre matrículas corresponden a las contravigilancias realizadas sobre Prada en mayo de 2008 en Chinchón, donde tuvo una reunión con su equipo, y el 23 de mayo a Brea del Tajo.

El Partido Socialista de Madrid (PSM) recurrirá el archivo del denominado "caso de los espías", al opinar que la jueza que instruye el expediente, Carmen Valcárcel, considera probado que se hicieron seguimientos con medios de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid y por lo tanto se ha producido un delito de malversación de fondos públicos.

"En el auto queda probado que se han producido los seguimientos, y por tanto se ha hecho un uso de dinero de los ciudadanos para cosas ajenas a la función pública", señalaron a Europa Press desde los servicios jurídicos del PSM, que mantienen su acusación por un supuesto delito tipificado en el artículo 433 del Código Penal.

La principal queja del PSM es que la jueza no ha tenido en cuenta su solicitud de llamar como testigo a la ex mujer del director de Seguridad, Sergio Gamón, tras las declaraciones de Yolanda Laviana en el diario 'El País', que revelaban, a su juicio, "aspectos esenciales del funcionamiento de la actividad que dirigía Sergio Gamón" y demostraban "el conocimiento que manifiesta tener acerca de los hechos y de la utilización masiva de medios públicos para fines privados".

Para los socialistas, las declaraciones de Laviana, en las que asegura que Gamón daba información de los seguimientos al vicepresidente, Ignacio González, arrojaban luz sobre "las autoridades a las que reportaba constantemente D. Sergio Gamón, -aunque él negó cualquier comunicación con superior jerárquico-".

Además, sus palabras revelaban, según el escrito remitido a la jueza por los socialistas, "la utilización para fines privados de teléfonos, tarjetas de gasolina, vehículos, así como la posibilidad que tenía para contratar y utilizar a su antojo los medios humanos necesarios para la consecución de los fines alejados del interés público que venían realizando".

Este requerimiento buscaba, según informó el secretario general del PSM, Tomás Gómez, hace unos días, desvelar quién es la "señora X del caso de los espías".

Los servicios jurídicos del PSM encuentran además un error jurídico en la incorporación por parte de la jueza en su auto de archivo del informe caligráfico presentado por el agente José Manuel Pinto, imputado en el caso, cuando no ha sido trasladado a las partes, que no han podido recurrirlo.

Tampoco ha fructificado su solicitud de que se librara oficio a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid para que aportara el número o números de teléfono que hubiere sido usado para la realización de su trabajo Sergio Gamón Serrano durante el período de marzo a junio de 2008.

El PSM también reclamó sin éxito la citación como "testigo o en calidad de imputado" a Miguel Castaño, que ocupaba el cargo de subdirector general de seguridad operativa de la Dirección General de Seguridad e Interior de la Consejería, pues a él se refieren en sus declaraciones todos los imputados como "colaborador directo" de Gamón.

Por otra parte, el PSM consideraba oportuno que se citara como testigo o en calidad de imputado a Marcos Peña, asesor de seguridad de la Consejería de Interior, y primera persona que directamente contó a un medio de comunicación la existencia de un grupo de "asesores" que venían realizando "trabajos que desde luego nada tenían que ver con el interés público, y fuera de las competencias de la Comunidad de Madrid".
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