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TSJM dice no a Dancausa y da vía libre a la Oficina Anticorrupción
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TSJM dice no a Dancausa y da vía libre a la Oficina Anticorrupción

miércoles 11 de abril de 2018, 12:04h
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha rechazo integramente el recurso presentado por la Delegación de Gobierno contra el acuerdo de Pleno del 23 de diciembre de 2016 y que había derivado en medidas cautelares.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dado vía libre a la Oficina Antifraude del Ayuntamiento de Madrid tras rechazar integramente el recurso presentado por la Delegación de Gobierno contra el acuerdo de Pleno del 23 de diciembre de 2016 y que había derivado en medidas cautelares.

La sentencia, fechada el pasado 3 de abril, establece que la Oficina, dirigida por el magistrado Carlos Granados, entrará en vigor con todas sus funciones, atribuciones y organización. El recurso presentado por Delegación de Gobierno apuntaba a una presunta "invasión de competencias atribuidas a otros órganos" del Consistorio, como la Intervención General y la Inspección General de Servicios.

La sentencia recoge que la Oficina está dentro del ámbito de potestad de organización de las administraciones locales y que "no hay duplicidad de funciones ni invasión de competencias ni por parte de Intervención, ni de Inspección de Servicios ni de la asesoría jurídica". Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, han informado fuentes municipales a Europa Press.

La decisión judicial apunta que la Oficina "se ajusta a derecho en el diseño de la dirección y de su consejo asesor", igual que la selección de sus miembros a los mandatos constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y, por lo tanto, "no hay vulneración de la ley de incompatibilidades de las personas al servicio de la Administración".

Tampoco hay vulneración legal en la creación del registro de la Oficina ni se vulnera ninguna norma ni garantía del derecho sancionador, recoge la sentencia, que añade que es "correcto el tratamiento de datos obtenidos confidencialmente por la Oficina".

De este modo "caben las denuncias anónimas como medio para llevar determinados hechos a conocimiento de la Administración, lo que permitirá al Ayuntamiento investigar determinados hechos si tiene indicios mínimos de verosimilitud".

La sentencia tampoco objeta al sistema de entrevistas personal diseñado por el reglamento y establece que no hay indefensión de personas objeto de las actuaciones de inspección llevadas a cabo por el Ayuntamiento.

ABOGACIA GENERAL DEL ESTADO ESTUDIARA LA SENTENCIA

La Abogacía General del Estado estudiará la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que ha dado vía libre a la Oficina Antifraude del Ayuntamiento de Madrid tras rechazar el recurso planteado contra este organismo por parte de la Delegación de Gobierno.

Así lo han señalado fuentes del departamento que dirige Concepción Dancausa, que han aclarado que tras esto se decidirá si plantea recurso de casación.

El TSJM rechazó la semana pasada integralmente el recurso presentado por la Delegación de Gobierno contra el acuerdo de Pleno del 23 de diciembre de 2016 y que había derivado en medidas cautelares.

La sentencia establece que la Oficina, dirigida por el magistrado Carlos Granados, entrará en vigor con todas sus funciones, atribuciones y organización. El recurso presentado por Delegación de Gobierno apuntaba a una presunta "invasión de competencias atribuidas a otros órganos" del Consistorio, como la Intervención General y la Inspección General de Servicios.

La sentencia recoge que la Oficina está dentro del ámbito de potestad de organización de las administraciones locales y que "no hay duplicidad de funciones ni invasión de competencias ni por parte de Intervención, ni de Inspección de Servicios ni de la asesoría jurídica".

La decisión judicial apunta que la Oficina "se ajusta a derecho en el diseño de la dirección y de su consejo asesor", igual que la selección de sus miembros a los mandatos constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y, por lo tanto, "no hay vulneración de la ley de incompatibilidades de las personas al servicio de la Administración".

Tampoco hay vulneración legal en la creación del registro de la Oficina ni se vulnera ninguna norma ni garantía del derecho sancionador, recoge la sentencia, que añade que es "correcto el tratamiento de datos obtenidos confidencialmente por la Oficina".

De este modo "caben las denuncias anónimas como medio para llevar determinados hechos a conocimiento de la Administración, lo que permitirá al Ayuntamiento investigar determinados hechos si tiene indicios mínimos de verosimilitud".

La sentencia tampoco objeta al sistema de entrevistas personal diseñado por el reglamento y establece que no hay indefensión de personas objeto de las actuaciones de inspección llevadas a cabo por el Ayuntamiento.

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