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El TSJM suspende la jornada de 35 horas de los Agentes de Movilidad
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El TSJM suspende la jornada de 35 horas de los Agentes de Movilidad

lunes 13 de marzo de 2017, 11:50h
También ha suspendido cautelarmente la de los trabajadores de las oficinas de Atención Integral al Contribuyente y Oficinas de Atención a la Ciudadanía 'Línea Madrid'

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha suspendido cautelarmente los acuerdos de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de la capital que reducía la jornada laboral a las 35 horas semanales a los Agentes de Movilidad y a los trabajadores de las oficinas de Atención Integral al Contribuyente y Oficinas de Atención a la Ciudadanía 'Línea Madrid'.

La Abogacía del Estado de la Delegación del Gobierno en Madrid solicitó hace unos meses la paralización tanto del acuerdo municipal del 1 de diciembre que recogía el acuerdo de la mesa de negociación de los empleados públicos del Ayuntamiento y sus organismos autónomos sobre el personal de dichas oficinas y también al acuerdo del 25 de noviembre de 2016 por aprobaba el acuerdo de la mesa sectorial del Cuerpo de Agentes de Movilidad sobre mejora de sus condiciones laborales y profesionales.

Ambos acuerdos, que se traducen en jornadas anuales de 1.519 horas, distribuidas en 217 jornadas de 7 horas diarias, "difiere notablemente de las previsiones contenidas" en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2012 sobre la jornada general del trabajo en todo el Sector Público del Estado (Administraciones regionales y locales incluidas), que estableció una jornada no inferior a 37,5 horas semanales de trabajo efectivo.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, señala que mantener los acuerdos municipales "supondrían mantener y consagrar, durante un periodo más o menos dilatado, importantes excepciones a la relativa uniformidad de la regulación en materia de función pública (...) permitiendo eventualmente consolidar situaciones de difícil reversibilidad en tanto en cuanto las reducciones de jornadas, anual y diarias, con su correspondencia semana, que se contemplan en los acuerdos apuntados se agotan con su desempeño, no existiendo en el ordenamiento jurídico mecanismos que permitan reparar situaciones que por su naturaleza se agotan con su ejecución".

Por tanto, según esta sala del TJSM concurren los requisitos precisos para acceder a la suspensión, "sin que haya eventuales perjuicios que de tal suspensión se puedan derivar".

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