La Asamblea de Madrid ha aprobado una nueva Ley de la Abogacía General que sustituye la regulación vigente desde 1999. La norma actualiza los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid y refuerza su independencia para responder a las necesidades actuales de la Administración.
Claves de la noticia
Nuevo requisito para el Abogado General
Deberá pertenecer a un cuerpo de letrados de las Administraciones públicas y acreditar al menos diez años de experiencia.
Funciones diferenciadas
La Abogacía General contará con Direcciones de Asesoramiento Jurídico y de Litigios.
Más de 80 juristas
La ley regula el Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Madrid y busca preservar su cualificación, carácter técnico, independencia e imparcialidad.
La norma establece que el Abogado General deberá formar parte de un cuerpo de letrados de las Administraciones públicas, preferentemente de la Comunidad de Madrid, y acreditar al menos diez años de experiencia. También reorganiza la estructura interna del órgano y separa el asesoramiento jurídico de la representación y defensa de los intereses públicos ante los tribunales.
Nuevas áreas y apoyo técnico
Para asumir esas funciones, la Abogacía General dispondrá de una Dirección de Asesoramiento Jurídico y otra de Litigios. Además, se creará una Secretaría Técnica para apoyar al órgano y coordinar y elaborar estudios especializados, formar a los letrados e impulsar la digitalización.
La ley también actualiza el sistema de informes jurídicos, precisa su contenido y los distingue de las consultas. Asimismo, amplía el uso de estas últimas por parte de los órganos de la Administración regional.
El texto regula además el Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Madrid, integrado actualmente por más de 80 juristas, con el objetivo de preservar su cualificación, su carácter técnico, su independencia y su imparcialidad.