La AN impone penas de más de 8 años por la pieza de contratos energéticos en varios ayuntamientos de la región
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La AN impone penas de más de 8 años por la pieza de contratos energéticos en varios ayuntamientos de la región

lunes 22 de diciembre de 2025, 21:02h
Última actualización: martes 23 de diciembre de 2025, 12:12h
Achaca "prácticas corruptas" al empresario David Marjaliza, responsables de Cofely y exalcaldes de diferentes municipios
La Audiencia Nacional (AN) ha condenado a penas de hasta 8 años y dos meses de cárcel a 29 de las 37 personas físicas y jurídicas que fueron juzgadas en la pieza del 'caso Púnica' sobre la adjudicación de contratos públicos de eficiencia energética a la empresa Cofely a cambio del pago de sobornos a alcaldes, autoridades y funcionarios de diversos ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.

En una sentencia, recogida por Europa Press, los magistrados consideran probadas "prácticas corruptas" entre marzo de 2012 y octubre de 2014.

El tribunal condena a la pena de 8 años y 2 meses de cárcel al empresario y asesor comercial David Marjaliza por varios delitos --organización criminal, blanqueo de capitales, fraude a la Administración pública, prevaricación, cohecho y falsedad en documento mercantil--, si bien le aplica las atenuantes de confesión tardía, dilaciones indebidas y reparación del daño.

También impone 6 años de cárcel al entonces director general de Cofely Didier Roger Maurice y a los directores comerciales Constantino Álvarez y Pedro García.

Los magistrados consideran que la prueba practicada ha puesto de manifiesto que el modelo de cumplimiento que la compañía tenía escrito y que había divulgado entre sus empleados, a través de sus canales internos, no fue eficaz para prevenir las actividades corruptas realizadas por varios directivos bajo el liderazgo del director general y que implicaron a varios departamentos.

"En definitiva, lo que resulta de la valoración conjunta de la prueba practicada es que los empleados de Cofely implicados en estos hechos desarrollaron la mecánica delictiva involucrando a varios departamentos de la compañía durante tres años, sin que encontraran ninguna traba, al revelarse como ineficaces las medidas anticorrupción proclamadas formalmente pero que no se desarrollaron en orden a prevenir y detectar", recalcan.

EXALCALDES CONDENADOS

La Audiencia Nacional condena a varios exalcaldes bajo cuyo mandato se adjudicaron los contratos de eficiencia energética juzgados: al exalcalde de Parla José María Fraile a 2 años de cárcel, al exalcalde de Torrejón de Velasco Gonzalo Cubas a 3 años de inhabilitación especial o al exalcalde de Moraleja de Enmedio Carlos Alberto Estrada a 4 años y medio de prisión.

Asimismo, sentencia al exregidor de Villalba Agustín Juárez a la pena de 4 años y medio de cárcel, al exregidor de Móstoles Daniel Ortiz a 3 años de prisión y al exalcalde de Serranillos del Valle Antonio Sánchez a 3 años de cárcel.

Los magistrados, no obstante, absuelven de los delitos de los que estaban acusados a los exalcaldes de Almendralejo José García y de Valdemoro José Carlos Boza.

Según la sentencia, los acusados de Cofely y Marjaliza actuaron a través de su grupo de sociedades instrumentales y testaferros como una organización criminal que tuvo una planificación integral, con vocación de permanencia e interviniendo en los ayuntamientos con el objetivo de obtener la adjudicación de contratos de eficiencia energética en esos consistorios, participando en varios concursos a la vez en los que ofrecía o aceptaba acuerdos de corrupción con las autoridades y técnicos que adjudicaban.

VARIAS ATENUANTES

El tribunal aplica la atenuante de confesión tardía para una docena de acusados, entre ellos Marjaliza y los principales responsables de Cofely.

Al respecto, considera acreditada su colaboración real, activa y eficaz para esclarecer los hechos, en tanto no se han limitado a expresar un mero reconocimiento formal, sino que han explicado en respuesta al interrogatorio de las partes cómo sucedieron, así como su participación y la de otros acusados.

En el caso de las dilaciones indebidas, el tribunal incide en que el caso se inició el 18 de junio de 2014 y se ha sentenciado once años después, por lo que excede del tiempo razonable de respuesta.

A varios de los acusados les aplica también la atenuante de reparación del daño por haber entregado diversas cantidades económicas para resarcir el daño causado.

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