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El Ayuntamiento retrasará hasta 2025 la entrada en vigor de la obligada tasa de basura

El Ayuntamiento retrasará hasta 2025 la entrada en vigor de la obligada tasa de basura

miércoles 17 de enero de 2024, 11:39h
Se trata de una nueva figura impositiva creada por ley e impulsada por el Gobierno de España, que obliga y vincula a las entidades locales a disponer y aplicar una tasa para financiar los costes del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos

El Ayuntamiento de Majadahonda aplazará la entrada en vigor de la nueva tasa de gestión de residuos y no la aplicará a sus vecinos, profesionales, comercios y empresas durante el presente año 2024.

Se trata de una nueva figura impositiva creada por la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, impulsada por el Gobierno de España, que obliga y vincula a las entidades locales a disponer y aplicar una tasa para financiar los costes del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos, recoge el Consistorio en un comunicado.

La normativa permite que esta tasa obligatoria no entre en vigor hasta el ejercicio 2025, de ahí que el Ayuntamiento de Majadahonda apurará el plazo legal disponible y no aplicará este tributo hasta el año 2025, en línea con "su compromiso de mantener una política fiscal moderada y flexible que le ha convertido en el segundo municipio español de más de 50.000 habitantes con la presión fiscal más baja".

A lo largo del presente año se procederá a diseñar el contenido de la ordenanza fiscal reguladora de esta tasa. Para ello, se están comenzando a analizar las características y usos de los inmuebles existentes en el municipio y, en paralelo, se estudiarán las posibles bonificaciones que se consideren procedentes para determinar y atenuar el impacto de esta nueva tasa para hogares, profesionales, comercios y empresas.

En la actualidad, el Ayuntamiento de Majadahonda ya aplica un catálogo de bonificaciones de naturaleza medioambiental en materia de instalaciones fotovoltaicas y puntos de recarga para vehículos eléctricos (caso del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y del Impuesto sobre Actividades Económicas), planes de transporte urbano para trabajadores en centros ubicados en el término municipal (Impuesto sobre Actividades Económicas) o vehículos con distintivos ambientales 0, ECO, C y B (Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica).

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