La sentencia señala que el recurso presentado por la defensa del músico es "infundado" y considera que la sentencia de la Audiencia Nacional tuvo en cuenta la libertad de expresión y la condena no fue "desproporcionada"
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha dado la razón a España en la condena al rapero Pablo Hasel a 9 meses de prisión por los delitos de enaltecimiento de terrorismo e injurias y calumnias contra la Corona y las instituciones del Estado por unos tuits y una canción.
En su sentencia, el tribunal con sede en Estrasburgo señala que el recurso presentado por la defensa del músico es "infundado" y considera que la sentencia de la Audiencia Nacional tuvo en cuenta la libertad de expresión y la condena no fue "desproporcionada".
La decisión, que es definitiva, se ha tomado por unanimidad. Hasel acudió al TEDH al considerar vulnerados, entre otros, sus derechos a la libertad de pensamiento y de expresión.
La Audiencia Nacional le condenó a dos años de prisión, una pena que luego la Sala de Apelación rebajó hasta los 9 meses. La Sala redujo la pena al entender que se debía aplicar el mínimo legal porque los tuits no suponían un "riesgo real" para las personas aunque subrayaba que no se ajustaban a la libertad de expresión o la creación artística porque rezumaban violencia y suponían una banalización del terrorismo, lo enaltecían y lo justificaban.