El Gobierno suprime el IVA a los alimentos de primera necesidad y limita la subida de alquileres
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El Gobierno suprime el IVA a los alimentos de primera necesidad y limita la subida de alquileres

martes 27 de diciembre de 2022, 11:08h
Rebaja del 10% al 5% el del aceite y la pasta. El nuevo paquete de medidas también incluye la prórroga por otros seis meses, hasta el 30 de junio de 2023, de la suspensión de los desahucios y los lanzamientos de vivienda para los hogares más vulnerables.Además, el l Ejecutivo ha prorrogado seis meses las rebajas fiscales destinadas a contener la subida de precios en la factura de luz y del gas y ha decidido seguir congelando el precio máximo de la bombona de butano

El Gobierno ha suprimido durante seis meses el IVA del 4% que se aplica a todos los alimentos de primera necesidad, entre ellos el pan o la leche, y ha rebajado del 10% al 5% el del aceite y la pasta para hacer frente al impacto de la guerra de Ucrania y el alza de la inflación.

Así lo ha anunciado el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, quien ha añadido que "ante la persistencia de la inflación" el Ejecutivo también ha aprobado ayudas directas por un importe de 300 millones de euros a los agricultores en compensación con el incremento del precio de los fertilizantes.

"El Gobierno va a asegurar que las rebajas del IVA se trasladan de forma inmediata en los precios de los alimentos, vamos a establecer la obligatoriedad de que se traslade esta reducción al precio de los alimentos", ha asegurado Sánchez.

El IVA de la alimentación en España varía entre el tipo reducido (10%) y el superreducido (4%). Se consideran productos de alimentación aquellos que pueden servir como alimento para humanos o animales.

Todos esos productos están sujetos al 10% del IVA (carne, pescado, aceite o pasta), salvo aquellos que se consideran alimentos de primera necesidad como pan, harinas panificables, leche, queso, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, patatas y cereales y que, hasta ahora, se gravan con el tipo superreducido del 4%.

No obstante, hay ciertos alimentos que no se encuadran en ninguna de estas categorías, como las bebidas azucaradas o alcohólicas, a las que se les aplica el tipo general del IVA del 21%.

Dentro del tercer plan anticrisis anunciado este martes por Sánchez, que entrará en vigor el 1 de enero y que tendrá un impacto de 10.000 millones de euros, figura además un cheque de 200 euros para rentas inferiores a 27.000 euros anuales y con un patrimonio no superior a 75.000 con el objetivo de hacer frente al encarecimiento de la cesta de la compra.

El Gobierno ha aprobado dichas medidas en un contexto en el que los precios de los alimentos crecieron en noviembre un 15,3% en tasa interanual, una décima menos que en octubre, cuando marcaron cifra récord desde enero de 1994.

En torno a dos de cada tres puntos del repunte de la inflación en los once primeros meses de este año se debe a los alimentos. En concreto, el IPC acumulado de enero a noviembre es del 5,5%, siendo el grupo de los alimentos responsable de un total de 3,1 puntos.

LÍMITE DEL 2% DE ALQUILERES

El real decreto de ayudas económicas para hacer frente a la subida de los precios prorroga la subida máxima del 2% de los alquileres hasta el 31 de diciembre de 2023 y permitirá extender seis meses la vigencia de los contratos de alquiler que finalicen antes del 30 de junio de 2023, según ha adelantado este martes el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

Al término de la reunión del Consejo de Ministros, el jefe del Ejecutivo ha desgranado las principales medidas incluidas en el decreto, que incluye una prórroga extraordinaria de seis meses de la vigencia de los contratos de alquiler que finalicen antes del 30 de junio de 2023, siempre a petición del arrendatario. Durante esos seis meses se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.

El arrendador deberá aceptar la solicitud de prórroga salvo que se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes o que este haya comunicado en tiempo y forma que necesita la vivienda para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción, o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

La renta del contrato aplicable durante esta prórroga extraordinaria no podrá suponer un incremento superior a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad, que será como máximo un 2%.

LIMITACIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN ANUAL DE LA RENTA

Asimismo, se prórroga hasta el 31 de diciembre de 2023 la limitación de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda que impide subidas superiores al 2%, y se amplía hasta el 30 de junio del año que viene de la suspensión de los desahucios y lanzamientos de vivienda habitual para personas y familias vulnerables.

Desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el 31 de diciembre de 2023, la persona arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda habitual cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia de dicho contrato, podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta.

Eso sí, se establece que, en ausencia de pacto, la renta del contrato no podrá actualizarse por encima de la variación experimentada por el Índice de Garantía de Competitividad, un índice situado actualmente en el valor máximo del 2% y que, de acuerdo con su propia definición, no puede superar en ningún caso ese porcentaje.

Según la regulación prorrogada en el día de hoy, la cuantía del incremento a aplicar en la renta del contrato será la establecida en un nuevo pacto entre arrendador y arrendatario. En caso de no alcanzarse dicho nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta no podrá exceder en ningún caso de la referida variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización.

Además, se sigue manteniendo que en el caso de que el arrendador sea un gran tenedor, el pacto a alcanzar entre propietario e inquilino no podrá suponer un incremento superior a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato que, como se ha señalado anteriormente, no puede superar el 2%.

Se entiende como gran tenedor aquella persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros.

PRÓRROGA DE REBAJAS FISCALES DE LUZ Y SE CONGELA LA BOMBONA DE BUTANO

En cuanto a impuestos, el Ejecutivo ha prorrogado seis meses las rebajas fiscales destinadas a contener la subida de precios en la factura de luz y del gas y ha decidido seguir congelando el precio máximo de la bombona de butano en 19,55 euros.

Entre las medidas tributarias para abaratar la factura de la luz se encuentra la bajada del IVA del recibo de la luz y del gas del 10% al 5%. En el primer caso se aplica a los consumidores, empresas o particulares con una potencia contratada de hasta 10 kilovatios. También se ha prorrogado la aplicación del tipo impositivo rebajado del 0,5% del Impuesto Especial sobre la Electricidad, y la prórroga de la suspensión temporal del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.

Todas estas rebajas fiscales dirigidas a moderar las subidas en el precio de la electricidad supusieron entre enero y noviembre una merma de los ingresos tributarios respecto al año pasado de 6.149 millones, según el último dato actualizado por la Agencia Tributaria en su informe mensual de recaudación.

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