La Audiencia de Madrid se desmarca de la Fiscalía y aplicará el caso más favorable al reo en el `sí es sí´
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La Audiencia de Madrid se desmarca de la Fiscalía y aplicará el caso más favorable al reo en el `sí es sí´

viernes 25 de noviembre de 2022, 11:44h

La ley lleva a la rebaja de 20 casos en Madrid y a la excarcelación de siete condenados

Los presidentes de las secciones penales de la Audiencia Provincial de Madrid han acordado por mayoría aplicar en las revisiones de sentencias de la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como 'solo sí es sí', el criterio más favorable al reo y no atender a la Disposición Transitoria Quinta del Código Penal que limita las revisiones, han informado a Europa Press fuentes jurídicas.

Más de una treintena de magistrados se han reunido esta mañana para fijar criterio a la hora de aplicar la ley impulsada por la ministra de Igualdad, Irene Montero, un encuentro señalado semanas antes de la polémica creada en torno a la nueva normativa. En concreto, la votación ha sido 32 votos a favor, ocho en contra y nueve abstenciones.

Así, la Junta de Unificación de criterios acuerda aplicar el artículo 2.2 del Código Penal en la revisión de penas. Este artículo señala que "tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena".

A raíz de la entrada en vigor de la reforma, los jueces han ido revisando a la baja varias penas a condenados por delitos de abusos sexuales y agresiones sexuales. Actualmente, hay 447 causas por abusos y/o agresiones sexuales condenatorias firmes, con condenado ingresado en prisión, susceptibles de ser revisada.

Estas rebajas a la baja han propiciado la merma de condenas en veinte casos y la excarcelación en Madrid de siete condenados por delitos contra la libertad sexual, entre ellos por abusos continuados a menores, según datos del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).

En la reunión, los magistrados se han desmarcado de la postura de la Fiscalía General del Estado, que se muestra a favor de no modificar condenas cuando la pena impuesta pueda dictarse con el nuevo marco penal.

En concreto, la Junta Sectorial considera de aplicación en los supuestos que se plantean el artículo 2.2 del Código Penal, no siendo de aplicación en estos supuestos lo establecido en la Disposición Transitoria Quinta del Código Penal.

La decisión ha sido adoptada por 32 votos a favor, ocho en contra y nueve abstenciones. Los acuerdos adoptados en Junta de Unificación de criterios no tienen naturaleza gubernativa ni jurisdiccional, según informa el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en un comunicado.

Se trata de acuerdos de orden interno, no vinculantes, y que únicamente son susceptibles de recurso de carácter jurisdiccional cuando el criterio en cuestión es incorporado a una determinada resolución judicial.

Acuerdos adoptados en reuniones de magistrados que no tienen el valor de jurisprudencia, siendo su utilidad de "consumo interno", y que constituyen un instrumento valioso para discutir cuestiones procesales dudosas o sobre las que existan discrepancias.

447 CASOS SUSCEPTIBLES DE REVISIÓN: REBAJA A 20 CONDENADOS Y SIETE EXCARCELADOS

A fecha de hoy, las quince secciones penales de la Audiencia Provincial de Madrid cuentan con 447 causas por abusos y/o agresiones sexuales condenatorias firmes, con condenado ingresado en prisión, susceptibles de revisión tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022.

De estas causas, y de oficio, los magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid han comenzado ya la revisión de 121. A instancia de parte, se tramita la revisión de 55.

Como consecuencia de la revisión de sentencias condenatorias firmes con condenado en prisión, se ha rebajado la pena en 20 casos, y en siete procedimientos se ha decretado la puesta en libertad, con la salvedad de que en un caso el preso continúa cumpliendo condena al tener sentencia condenatoria firme por otros delitos.

DISPOSICIÓN QUINTA

La disposición transitoria quinta del Código Penal establece que "en las penas privativas de libertad no se considerará más favorable este Código cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo al nuevo Código".

La reunión tiene lugar después de que el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, dictara un decreto para que los fiscales den "una respuesta uniforme", estableciendo que no se modificarán cuando la pena impuesta pueda dictarse con el nuevo marco penal.

Los magistrados de La Rioja han revisado de oficio las sentencias por delitos contra la libertad sexual susceptibles de ser modificadas por la nueva ley y, hasta ahora, no han modificado ninguna de las penas porque en ninguno de los casos el Ministerio Fiscal ha informado favorablemente.

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