La Justicia revoca la sentencia que anuló las primarias de Podemos en Villalba

La Justicia revoca la sentencia que anuló las primarias de Podemos en Villalba

viernes 07 de enero de 2022, 18:10h

La sentencia de instancia anuló las primarias por un supuesto fraude electoral al vulnerarse el artículo 23.2 de la Constitución en relación al derecho fundamental de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos

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La Audiencia Provincial de Madrid ha dejado sin efecto una sentencia que anuló las primarias de Podemos en Collado Villalba a instancias de uno de los tres candidatos al concluir que no se ha acreditado la vulneración de los derechos fundamentales del demandante como consecuencia de un supuesto fraude electoral en el proceso.

Así consta en una resolución, a la que tuvo acceso Europa Press y adelantada por 'El Confidencial', en la que se estima el recurso de apelación presentado por Podemos contra la sentencia, del 28 de diciembre de 2020, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 89 de Madrid, que ahora se revoca.

La sentencia de instancia anuló las primarias por un supuesto fraude electoral al vulnerarse el artículo 23.2 de la Constitución en relación al derecho fundamental de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos.

La causa se inició a raíz de una querella del militante de Podemos Alejandro Mata, uno de los tres candidatos que se presentaron a las primarias de esta localidad madrileña. Mata denuncia ante los tribunales que se alteraron los resultados de las primarias para favorecer a un candidato y con ello, se vulneraron sus derechos.

La resolución declaró nulo el proceso electoral así como sus resultados y condenó a Podemos al pago de las costas. Podemos recurrió la sentencia en apelación y ahora la Justicia les ha dado la razón, condenando en costas al querellante.

En la resolución, los magistrados exponen que no comparten la valoración probatoria realizada a través de la prueba de presunciones por el Juez de instancia, ya que "la sentencia considera hechos-base han quedado totalmente desvirtuados".

"La inferencia presuntiva de la alteración de los resultados electorales no concuerda ni guarda correspondencia, sino que pugna, con las pruebas practicadas en el juicio, especialmente con la extensa prueba testifical practicada en el acto del juicio", apuntan.

De igual modo, argumentan que "la declaración de nulidad del proceso de primarias por vulneración del derecho fundamental del demandante que recoge el artículo 23.2 CE y que aprecia la sentencia exige la demostración de que se han vulnerado las normas y procedimientos de elección, lo que no se ha logrado".

Pero, además, agregan que "la afectación del derecho fundamental del actor exige la demostración de que, de no haberse producido la supuesta vulneración, el resultado de las elecciones hubiera sido diferente del proclamado oficialmente, aspecto sobre el que no existe -pues no se ha propuesto- prueba alguna, ni directa ni indiciaria".

"Ni siquiera se ha concretado, ni en la demanda ni en la sentencia, en qué medida la denunciada alteración hubiera podido influir en el resultado obtenido por el demandante", concluyen.