Madrid necesitará aval del TSJM para las limitaciones de movilidad

Madrid necesitará aval del TSJM para las limitaciones de movilidad

jueves 08 de abril de 2021, 11:10h
Juristas critican que se "judicialice la política de salud" por no legislar para dotar a las CCAA de instrumentos antes de que decaía el estado de alarma, que pone fin a los cierres de frontera entre comunidades autónomas, al toque de queda o a las limitaciones de reuniones en domicilios particulares y espacios públicos

El Gobierno regional tendrá que pedir autorización a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) para establecer limitaciones a la movilidad con carácter general y que afecten a una pluralidad de personas como se produciría con un cierre perimetral de la Comunidad de Madrid o de un municipio.

El anuncio del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, sobre su intención de no prorrogar el estado de alarma más allá del próximo 9 de mayo ha abierto un debate jurídico sobre las herramientas con las que cuentan las comunidades autónomas a la hora de fijar medidas para hacer frente a la contención de la pandemia.

En el momento que decaía el estado de alarma se pondrá fin a los cierres de frontera entre comunidades autónomas, al toque de queda o a las limitaciones de reuniones en domicilios particulares y espacios públicos.

Ayer, la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, criticó que el Gobierno central no haya desarrollado una legislación alternativa al estado de alarma.

El abogado Alberto Dorrego, que preside la Sección de Derecho Administrativo del Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), ha señalado a Europa Press que cuando se produzca el fin del estado de alarma se volverá a la situación anterior, en la que estaba en vigor el Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, que regulaba la denominada 'nueva normalidad' tras la conclusión del primer estado de alarma decretado por Pedro Sánchez.

El artículo 2.3 de dicho Real Decreto permitía adoptar medidas de contención en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 hasta que se produjera una declaración formal del Gobierno en la que "de una manera motivada y de acuerdo a la evidencia científica se diera por concluida la situación de crisis por la pandemia".

Este Real Decreto derivó, tras su tramitación parlamentaria y con la perceptiva inclusión de modificaciones a través de enmiendas de los diferentes grupos parlamentarios, en la Ley 21/2020. Por ejemplo, el PSOE introdujo las nuevas restricciones en el uso de las mascarillas.

Esta Ley mantiene el citado artículo que da cobertura a las comunidades autónomas para establecer "las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la covid-19, así como prevenir posibles rebrotes".

"Da un marco para fijar restricciones y permite a las autoridades competentes y, en este caso a las CCAA, adoptar disposiciones para limitar la actividad comercial, los aforos en restauración y hostelería, implantar medidas en el transporte público o centros educativos", ha detallado el letrado, que apunta que no daría cobertura a las restricciones de movilidad.

LIMITACIONES A LA MOVILIDAD

Las comunidades autónomas cuentan con la legislación general de Salud Pública y con la Ley Orgánica 3/1986 que permite adoptar limitaciones singulares como sería el caso de aislar un edificio o trasladar a pacientes entre hospitales.

Dorrego ha explicado que esta normativa ha dado lugar a "un amplio debate entre juristas y constitucionalistas acerca de si daría cobertura suficiente para una restricción general de movilidad".

"Mi opinión es que no. Da una capacidad de actuación a las autoridades sanitarias para adoptar medidas con cierto carácter limitado o singular pero no para prohibir salir de una comunidad autónoma al afectar a derechos fundamentales", ha subrayado.

Cree el jurista que tal vez no se ha aprovechado el tiempo para establecer una regulación legal que permita fijar medidas de restricción de forma generalizada sin necesidad de que se declare un estado de alarma.

Así, las CCAA que quieran introducir limitaciones en este aspecto con carácter general y no concreto tendrán que acudir a la regulación incorporada en la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativa, solicitando autorización al TSJ de cada comunidad autónoma.

En el caso de Madrid, el Gobierno regional ya acudió a los tribunales el pasado octubre ante el cierre impuesto por el Ministerio de Sanidad de la capital y otros nueve municipios. En este caso, los magistrados tumbaron las restricciones acordadas en el Consejo Interterritorial de Sanidad, reprochando al Gobierno la falta de una normativa acorde con las necesidades.

"Se desplaza el problema a los tribunales y se judicializa la política de salud", ha criticado el experto en Derecho Administrativo asegurando que se trata de "una solución legislativa poco acertada" al atribuir a unos magistrados unas funciones que corresponde al Gobierno al tratarse de un asunto de salud pública.

"Desde un punto de vista legal, las CCAA van a estar limitadas en cuanto a establecer limitaciones a la circulación de personas cuando afecta a una pluralidad como sería el caso de la comunidad o los municipios.

Afirma que se podrán tomar medidas concretas pero duda de, si una vez decaiga el estado de alarma, el cierre de determinadas Zonas Básicas de Salud --una de las estrategias principales del Gobierno regional para luchar contra el virus--, puedan correr el riesgo de ser anuladas.

Por ello, no cree que sea "un buen modelo" acudir a los tribunales cuando durante un año el Gobierno ha podido legislar una Ley que permita a las administraciones autonómicas fijar medidas sin tener que solicitar un aval judicial. "En 2020, se aprobaron 39 decretos ley", ha recordado.

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