Tercer grado para Urdangarín: Dormirá a diario en un centro y fines de semana libres
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Tercer grado para Urdangarín: Dormirá a diario en un centro y fines de semana libres

miércoles 20 de enero de 2021, 11:16h
El cuñado del Rey podrá trabajar fuera de prisión y regresar al Centro de Inserción Social de Alcalá de Henares (Madrid) para dormir a diario, mientras que podrá disfrutar de todos los fines de semana

El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Castilla y León, con sede en Valladolid, ha estimado el recurso de Iñaki Urdangarín y le ha concedido el tercer grado penitenciario, por lo que sólo tendrá que dormir a diario en un Centro de Inserción Social y podrá disfrutar de los fines de semana, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL).

De acuerdo con esta decisión del Juzgado, Urdangarin, que se encuentra recluido en la prisión de Brieva (Ávila) desde junio de 2018, podrá trabajar fuera de prisión y regresar al Centro de Inserción Social de Alcalá de Henares (Madrid) para dormir a diario, mientras que podrá disfrutar de todos los fines de semana.

En un auto que ya es firme y notificado a las partes, el magistrado revoca el acuerdo de Instituciones Penitenciarias, dictado por el director general de Ejecución Penal y Reinserción el pasado 30 de diciembre, por el que se acordaba el mantenimiento en segundo grado del recurrente, con aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario.

El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso interpuesto por Urdangarín y apoyó su progresión al tercer grado con la condición, aprobada ahora por el juez, de que el penado mantuviera su actividad laboral y se sometiera a un programa de tratamiento de delincuencia económica.

La resolución judicial recoge que frente al acuerdo unánime de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Brieva (Ávila) proponiendo la progresión al tercer grado del interno, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias dicta una resolución "carente de toda motivación, usando un mero formulario, que serviría para cualquier interno por la vaguedad de los términos empleados, infringiendo con ello las exigencias establecidas al efecto de forma reiterada tanto por el Tribunal Constitucional, como por el Tribunal Supremo".

RAZONAMIENTO DEL JUEZ

Según razona el juez, de la resolución de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias "sería imposible saber las razones de lo acordado, que no se exteriorizarían, vulnerando por ello los derechos fundamentales del interno, el derecho de defensa y el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos consagrado en los artículos 24 y 91 de la Constitución Española".

El magistrado mantiene que la resolución del director general de Ejecución Penal y Reinserción "infringe, desconoce y se aparta abiertamente" de la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo establecida a raíz del llamado 'caso Procés' con relación a la aplicación del régimen de flexibilidad, artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario.

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