Comunidad no ve daños ambientales en nuevas instalaciones del Club de Campo
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Comunidad no ve daños ambientales en nuevas instalaciones del Club de Campo

lunes 26 de octubre de 2020, 12:40h
Este plan especial contempla nuevas áreas de tenis, boxes de hípica, gradas de squash, pabellones auxiliares o gradas de equipamiento para el hockey

La Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático de la Comunidad de Madrid no aprecia que el Plan Especial de modificación de la ordenación pormenorizada del ámbito Club de Campo Villa de Madrid pueda suponer efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en el presente Informe Ambiental Estratégico, sin perjuicio de los informes de los órganos y entidades públicas previstos legalmente como preceptivos.

Así, no observan riesgos para la salud humana y el medio ambiente, ni valores o vulnerabilidad del terreno objeto del planeamiento urbanístico, pues no presenta características naturales especiales, ni afecta a ningún espacio natural protegido de la Comunidad ni a ninguno de los espacios propuestos para su inclusión en la Red Ecológica Europea Natura 2000 (ZEPA o LIC), hábitat naturales o Montes de Régimen especial (Utilidad Pública o Preservado), a su reducido ámbito de afección y su escasa influencia sobre el planeamiento urbanístico del municipio, según indicada un informe ambiental estratégico al que ha tenido acceso Europa Press.

No obstante, ha fijado unas consideraciones a tener en cuenta para el desarrollo del plan especial del Club de Campo, propiedad del Ayuntamiento de Madrid. Dada la existencia de arroyos soterrados en los terrenos, y según se recoge en la alegación de Ecologistas en Acción, la Dirección regional conveniente considerar, en el desarrollo de las actuaciones del plan, la recuperación de la naturalidad de los cauces de los arroyos Pozuelo, Granjilla y Antequina presentes en el Club de Campo.

Los proyectos de urbanización o edificación a desarrollar en las áreas de movimiento deberán tener en cuenta lo establecido en la Ley 8/2005, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano en la Comunidad. Por ello, se deberá realizar un inventario previo completo del arbolado que vaya a resultar finalmente afectado al objeto de poder calcular esas compensaciones que amplíe el pre-inventario realizado.

Las áreas de movimiento AM-08 y AM-05 se sitúan parcialmente sobre la zona de policía del río Manzanares, por lo que las obras en estas zonas requerirán de autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Respecto al ruido, en el estudio acústico realizado han detectado una zona con niveles de ruido superiores a los permitidos en el área acústica a, propuesta en todo el ámbito. Así, ven conveniente la clasificación de esta zona como área acústica tipo d, 'Sectores del territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto del contemplado en c, ya que incluye los espacios destinados a oficinas.

Debido a que la mayor parte de los suelos son red pública de equipamiento de zona verde y se clasifican como área acústica tipo a, se tendrá en cuenta que aquellas zonas verdes o espacios libres que se dispongan para obtener distancia entre las fuentes sonoras (infraestructuras de transporte, actividades,) y las áreas tipo a (residenciales) se considerarán como zonas de transición y no podrán considerarse de estancia.

También se establecerán zonas de transición cuando se superen en 5 decibelios los valores objetivo aplicables a cada una de las áreas implicadas.

VIGILANCIA AMBIENTAL

Según el artículo 51 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo deberá realizar un seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación o ejecución del plan.

A estos efectos, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de dicho informe.

El informe se redacta sin perjuicio de la viabilidad urbanística de la propuesta de ordenación que se apruebe y únicamente considera aspectos ambientales según la Ley 21/2013 de 9 de diciembre de evaluación ambiental, no obstante, cabe hacer mención de cara al órgano sustantivo que el objeto del Plan Especial debe encontrarse dentro de las funciones atribuidas a este tipo de documento recogidas en el artículo 50 de la Ley 9/2001, de 17 de julio del suelo de la Comunidad de Madrid, recordando que en el caso que el objeto del mismo exceda dichas funciones deberá tramitarse a través del documento urbanístico necesario que pueda darle cobertura.

Los condicionantes impuestos en el presente informe se deberán reflejar con carácter previo, en la formulación del Plan Especial donde proceda y en particular, de manera conveniente, en la Normativa Urbanística propia del documento, Planos de Ordenación y Estudio Económico del mismo.

Cualquier modificación sobre lo previsto en el plan especial que implique variación en las condiciones de funcionamiento de los emisarios o de las depuradoras requerirá Informe de la Dirección General de Sostenibilidad.

Asimismo, el Ayuntamiento de Madrid verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en este informe y de aquellas otras que, en su caso, sea necesario adoptar para garantizar el cumplimiento de la Ley 21/2013.

De igual forma deberá velar por que se adopten todas las medidas adecuadas de prevención de la contaminación acústica, no se supere ningún valor límite aplicable y, en todo caso, se apliquen medidas correctoras específicas dirigidas a que, mejore la calidad acústica y, en particular, a que no se incumplan los objetivos de calidad acústica.

EL PLAN DEL AYUNTAMIENTO

El pasado mes de junio, la Junta de Gobierno de la capital aprobó de forma inicial el Plan Especial del ámbito del Club de Campo Villa de Madrid con el objetivo de modificar su ordenación y ampliar las edificaciones que así lo requieran "para ajustarse a las necesidades actuales de los distintos deportes que se desarrollan en el recinto".

"El plan supone una oportunidad para revitalizar las infraestructuras, instalaciones y servicios y conseguir así una moderna y correcta práctica de los deportes y competiciones, tanto nacionales como internacionales, que se celebran en el recinto", señaló el Consistorio.

El Club, situado en la carretera de Castilla, fue inaugurado oficialmente en 1931 y cuenta con una superficie de 200 hectáreas, en las que se puede practicar tenis, pádel, squash, golf, hípica, hockey, patinaje artístico o vóley playa, entre otros deportes. También hay espacio para el ajedrez, el bridge o para hacer rutinas en el gimnasio.

Junto con las pistas deportivas, el recinto también cuenta con una carpa para la celebración de eventos, bares y restaurantes, zonas infantiles, un área canina, sala de lectura y salones de estar.

Este plan especial contempla nuevas áreas para instalaciones de tenis, boxes de hípica, gradas de squash, pabellones auxiliares, gradas de equipamiento para el hockey, la cubrición del aparcamiento, la ampliación de los talleres o una renovación de los picaderos, entre otras.

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