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Absuelto de prevaricación el exalcalde de Guadarrama y Las Rozas

Absuelto de prevaricación el exalcalde de Guadarrama y Las Rozas

martes 30 de julio de 2019, 11:20h
a Fiscalía y la acusación particular habían reclamado una pena de 10 años de inhabilitación por esta permuta, tras una denuncia del dueño de unos terrenos permutados, que sostenía que no recibió compensación económica por parte del Ayuntamiento de Guadarrama

El Juzgado de lo Penal número 14 de Madrid ha decretado la absolución del exalcalde de Guadarrama y Las Rozas José Ignacio Fernández Rubio, que estaba acusado de un delito de prevaricación en relación a las permutas de unos terrenos en la localidad de Guadarrama.

La Fiscalía y la acusación particular habían reclamado una pena de 10 años de inhabilitación por esta permuta, tras una denuncia del dueño que sostenía que no recibió compensación económica por parte del Ayuntamiento.

El titular del Juzgado de Instrucción 2 de Collado Villalba además impuso al exalcalde una fianza millonaria cuantificada en 9,2 millones de euros.

La acusación recordaba que el propietario, ya fallecido, tenía un solar en la zona centro de Guadarrama en la que se levantaba una nave en una superficie de 9.228 metros cuadrados.

En 2004 recibió una notificación sobre la expropiación de los terrenos dado que no se podían utilizar para uso industrial, con aviso de demolición de la nave. Fue entonces cuando se firmó un convenio de permuta con el exalcalde al frente de la Corporación, por lo que se reservaban terrenos en el futuro polígono industrial.

Ya en 2006, el Ayuntamiento formalizó un contrato a través de la Sociedad Municipal de Vivienda de Guadarrama. En esos terrenos se planeaban un supermercado y una plaza de toros y que quedaría en propiedad del titular de la parcela, junto al compromiso de ejecutar el aparcamiento subterráneo. A su vez, el Consistorio vendía dos parcelas en el polígono industrial a las afueras al propietario de la parcela.

No obstante, ese convenio luego fue anulado por su sucesor en la Alcaldía Carmen María Pérez del Molino que entendía que había irregularidades en dicho acuerdo suscrito por el alcalde.

La resolución judicial recoge que frente a lo que sostienen las acusaciones sobre que las sociedades mercantiles con participación mayoritaria de las administraciones públicas deben ajustarse a principios de publicidad y concurrencia, entiende que es "posible la no observancia de la regla general argumentada por la acusación en atención a la naturaleza de la operación efectuada".

"Aunque el interventor sostuvo en el plenario que tales principios podrían aplicarse al existir otros suelos en la localidad para usos dotacionales, en el caso de autos se trataba de adquirir una parcela concreta, no cualquiera de la localidad sino de la parcela cuyo uso ya disfrutaba el Ayuntamiento en virtud del convenio de permuta de 6 de agosto de 2014 en atención a su ubicación y características, y cuyo uso industrial por parte de sus propietarios estaba prohibido judicialmente".

El hecho de que no se hubiera contemplado el proyecto de explotación de la operación en los estados provisionales de la sociedad a consolidar con el presupuesto general del Ayuntamiento, "no permite configurar el delito objeto de acusación teniendo en cuenta la existencia de una condición suspensiva de la que dependía la eficacia del contrato y que ello tenía en todo caso un alcance meramente interno y de gestión de la Sociedad Municipal tal y como costa en las notas del interventor al borrador".

También hace constar que la oportunidad de la de la medida del contrato de febrero de 2006 "está justificada" con el propio planeamiento, tal y como el interventor reconocer, haciéndose constar este "extremo expresamente en la parte expositiva del contrato".

En cuanto a la ampliación del plazo de la condición resolutoria sin que ello se someta al Consejo de Administración de la sociedad municipal, el acusado declaró se hace porque entiende que el acuerdo de 22 de febrero de 2006 del Consejo le habilita tanto para la firma como para la ampliación del plazo, lo que a la vista del tenor literal del acuerdo segundo adoptado por el Consejo de Administración podría, en una interpretación extensiva del mismo, entenderse incluido, pues en el acuerdo mencionado se "faculta expresamente al presidente del Consejo, José Ignacio Fernández Rubio, para llevar a cabo la firma del contrato aprobado con anterioridad, con las matizaciones que estime convenientes a los intereses de la Sociedad"

"En suma, conforme a lo anteriormente expuesto no puede admitirse que las irregularidades aducidas por las acusaciones del contrato de permuta de 2006, sean inadmisibles o insostenible mediante los cánones interpretativos admitidos en derecho (...) pues aunque dichas interpretaciones pudieran ser discutibles, las mismas no son de suficiente entidad como para configurar el delito de prevaricación, y constituir en consecuencia una 'injusticia, clara y manifiesta, con verdadero y patente torcimiento del derecho por su total contradicción con el Ordenamiento Jurídico en su conjunto", zanja la sentencia.

Por ultimo, aprecia que "no resulta acreditada la concurrencia del elementos subjetivo del tipo del injusto, es decir el conocimiento de actuar en contra del derecho por parte del acusado, teniendo en cuenta que en el Consejo de Administración donde se aporta el contrato de permuta para que se autorice su firma, y donde se discute sobre el mismo, el interventor que emite las notas previas poniendo de relieve diversas irregularidades al borrador del contrato, está presente tal y como el mismo reconoce".

"Sin embargo, ninguna alegación se efectuó en dicho trámite a la vista de los evidentes cambios que se realizan en el contrato con respecto al borrador. Desde este punto de vista pudiera ser razonable pensar que si las ilegalidades subsistían tras los cambios del borrador, y eran tan claras y clamorosas como para causar incluso la de nulidad de lo suscrito, que el interventor que estaba presente cuando se discutía sobre tales extremos, lo hubiera hecho constar en ese momento aun cuando no era miembro nato del Consejo y no tuviera derecho a voto, o bien lo hubiera puesto de manifiesto después al acusado tras la finalización del Consejo", argumenta la resolución, contra la que cabe recurso de reposición.

"RECURRIRÁN LA DECISIÓN"

Ante esta situación, fuentes de la acusación particular han confirmado a Europa Press, que recurrirán esta decisión del Juzgado y que el proceso todavía está abierto, aunque aseguran que Fernández Rubio celebró el contrato de permuta "a sabiendas" de estar aludiendo el régimen normativo en materia de contratación.

De la misma forma, recurrirán que el exalcalde tenía "pleno conocimiento" de un informe de 2005 del Interventor Municipal en el que se ponía de manifiesto las "numerosas irregularidades" que presentaba el borrador del contrato de permuta, que fue posteriormente celebrado en 2006, y que "no fueron subsanadas".

Entre las presuntas irregularidades, incluirán la confusión de intervinientes, la capacidad de obrar de los mismos, la naturaleza del acuerdo, la necesidad de justificar las prestaciones y contraprestaciones de las partes, la oportunidad de la medida o la falta de concreción sobre el momento en el que se cedió la titularidad de la parcela al Ayuntamiento

Por último, ha apuntado que el proyecto de explotación de la operación debía de contemplarse en los estados provisionales de la sociedad a consolidar con el Presupuesto General del Ayuntamiento y que esto no constaba en el informe.

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