El TSJM anula la orden de la Comunidad que resolvía la concesión del tren a Navalcarnero

El TSJM anula la orden de la Comunidad que resolvía la concesión del tren a Navalcarnero

jueves 25 de julio de 2019, 12:43h
La resolución del contrato, por "incumplimiento culpable" a Cermosa (OHL), recogía la obligación de iniciar un proceso de reclamación de daños y perjuicios contra la entidad y por el que se abrió un expediente de daños y perjuicios cuantificado en 356 millones de euros

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado la orden emitida de la Comunidad de Madrid por la que se acordó la resolución del contrato de concesión por "incumplimiento culpable" a la empresa concesionaria de la extensión de la red de Cercanías a Navalcarnero, Cemonasa, por la paralización de las obras de este proyecto en 2010.

Dicha resolución recogía la obligación de iniciar un proceso de reclamación de daños y perjuicios contra la entidad y por el que se abrió un expediente de daños y perjuicios cuantificado en 356 millones de euros.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJM, en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, entiende que estas resoluciones "no se ajustan a derecho" y condena en costas a la Administración regional. Ante el fallo, cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Esta resolución recogía la obligación de indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada, procediendo que se debía instruir conforme al artículo 113 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas".

Un año después derivó en la apertura de un expediente para la reclamación de 356 millones de euros por daños y perjuicios a la empresa concesionaria de la prolongación del Cercanías a Navalcarnero.

El conflicto se originó tras la paralización de las obras y el posterior proceso de liquidación de Cemonasa, vinculada al grupo OHL. La Comunidad de Madrid estableció una serie de cuantificaciones sobre los gastos derivados a la administración, como la redacción de estudios de viabilidad, las tareas de preparación del contrato, el tiempo dedicado a funcionarios, las labores de asesoría, la puesta a disposición de los terrenos y la inspección y control de la obra.

Aparte, se estimaban conceptos como el impacto de la no puesta en marcha del tren en el tráfico rodado y las repercusiones medioambientales de la paralización de las obras, "causas imputables" a la concesionaria.

Por su parte, desde la entidad indicaban que en 2015 pidieron la resolución del contrato con una reclamación por daños y perjuicios a la Comunidad de Madrid por valor de 370 millones de euros.

Además, sobre esta resolución (las alegaciones de la empresa se rechazaron por la Comunidad en julio de 2017 y el expediente de daños y perjuicios se inició en 27 de julio de 2018) administrativa iniciada por la Comunidad presentaron alegaciones que fueron rechazadas y recurrieron ante el TSJM por improcedente esta orden.

La resolución judicial, adelantada por Vozpópuli da la razón a la recurrente, estimando su recurso, pues "no puede quedar a merced de la administración la potestad de resolver el contrato una vez esta es obligatoria, por el propio auto de liquidación del concurso", según la legislación vigente.

"Nótese que, en este caso, además que el 28 de mayo de 2015 ya la concesionaria instó la resolución del contrato, a la postre denegada, y donde el plazo máximo para finalización de las obras de 30 meses (cláusula 6 del PCAP) era en marzo de 2011". Igualmente, añade, "posteriormente, se optó por la imposición de penalidades como hemos visto, no por la resolución, estableciendo un nuevo plazo de ejecución, de 16 meses desde el día siguiente a la notificación de la orden para la ejecución de la totalidad de las obras objeto del contrato, y que , finalmente ocurre lo que hemos visto, se liquida la concesionaria antes de dictarse la orden de resolución que nos ocupa", razona la sentencia.

Por tanto, "efectivamente el contrato ya se había resuelto por la causa establecida en el apartado b del artículo 111 y del articulo 264 de la Ley de Contratos con las Administraciones Públicas, antes pues de la relación hoy recurrida que lo hace por incumplimiento culpable de la concesionaria".

"Ese incumplimiento, existente y acreditado, pudo, efectivamente, haber sido la causa de la resolución del contrato, pero la Administración optó por no ejercitar su derecho a tal fin. Y cuando inició su actuación tendente a la resolución del contrato ya se había producido otra causa determinante de la resolución, cuya apreciación no era optativa para la Administración. La cual no conlleva la incautación de la garantía, salvo que el concurso se hubiera calificado como culpable o fraudulento, conforme con lo dispuesto en el artículo 111 del reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas", ahonda la resolución.

El TSJM establece que "no parece admisible que, preexistiendo desde años antes causa de resolución del contrato, por incumplimiento --culpable o no-- de las obligaciones esenciales por parte de la concesionaria, que otorgaba a la Administración la potestad de iniciar procedimiento de resolución, no lo hiciese sino después de producirse otra causa, la declaración en concurso de acreedores e inicio de la fase de liquidación, que determinaba ex lege la resolución del contrato". "Y se acudiese a aquella causa inicial, que había sido obviada durante años en lugar", apunta.

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