www.cronicamadrid.com
TSJM anula las plusvalías de 1,4 millones cobradas por el Ayuntamiento a una promotora

TSJM anula las plusvalías de 1,4 millones cobradas por el Ayuntamiento a una promotora

lunes 23 de julio de 2018, 10:56h
El tribunal estima así el recurso de la inmobiliaria contra la sentencia de primera instancia que no consideraba acreditado que en la transmisión de varios inmuebles no se haya producido un incremento de su valor

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado cuatro liquidaciones de plusvalías giradas por el Ayuntamiento de Getafe a una promotora inmobiliaria de la localidad por cerca de 1,4 millones de euros, revocando la sentencia del 9 de mayo de 2017, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 24 de Madrid.

De este modo, la Sala de lo Contencioso del TSJM estima el recurso de la inmobiliaria contra la sentencia de primera instancia que no consideraba acreditado que en la transmisión de varios inmuebles no se haya producido un incremento de su valor, razón por la cual consideraba producido el hecho imponible del impuesto, desestimaba la demanda y confirmaba las liquidaciones giradas.

Sin embargo, el tribunal entiende que las liquidaciones deben ser anuladas, en cuanto fueron giradas teniendo en cuenta, exclusivamente, preceptos expulsados del ordenamiento jurídico, cuyo resultado no puede ser reexaminado a la vista del resultado de prueba pericial para la que se carece de parámetro legal, como la comparación de valores escriturados, comparación de valores catastrales, factores de actualización o aplicación de normas de otros impuestos.

Esto implicaría "continuar haciendo lo que expresamente el Tribunal Constitucional rechaza, que es dejar al arbitrio del aplicador tanto la determinación de los supuestos en los que nacería la obligación tributaria como la elección del modo de llevar a cabo la determinación del eventual incremento o decremento".

"Determinación que, el Tribunal Constitucional insiste, queda reservada al legislador al que debe entenderse dirigida la aclaración del alcance o significado de la inconstitucionalidad declarada, no al aplicador del derecho que con ello habría de quebrantar principios de seguridad jurídica y de reserva de ley en materia tributaria", según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de casación, que ha sido presentado por la asesoría jurídica del Ayuntamiento de Getafe, según se dio cuenta en la Junta de Gobierno local.

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (0)    No(0)

+
0 comentarios