TS tumba la apertura de quirófanos por la tarde en hospitales de la región

TS tumba la apertura de quirófanos por la tarde en hospitales de la región

viernes 09 de febrero de 2018, 13:03h
El tribunal entiende que la medida para eliminar las listas de espera supone una alternación de las condiciones laborales de los trabajadores que debía haber sido objeto de negociación colectiva. El Gobierno regional, que ha derivado la sentencia a sus servicios jurídicos, defiende que es una "herramienta muy útil" para reducir la lista de espera

El Tribunal Supremo ha anulado los pactos de gestión de 2015 que suscribió el Servicio Madrileño de Salud con diversas unidades de centros hospitalarios, que aplicaba mayor actividad en varios servicios para reducir las listas de espera, al entender que la medida supone una alternación de las condiciones laborales de los trabajadores debía haber sido objeto de negociación colectiva.

Así lo indica el Alto Tribunal en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, que estima el recurso interpuesto por el sindicato CCOO contra la desestimación de la impugnación de diversos pactos de gestión en hospitales de la Comunidad de Madrid.

En concreto, el Supremo anula las sentencias del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 24 de Madrid y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que rechazaron anular los citados pactos de gestión.

El sindicato impugnó los pactos de gestión suscritos entre distintas gerencias de los hospitales públicos madrileños y las distintas unidades de los centros para establecer medidas de mejora de la lista de espera con un incremento de actividad para realizar operaciones y pruebas diagnósticas en turno de tarde y fines de semana.

El sindicato exponía que la medida vulneraba el derecho constitucional de representación sindical y negociación colectiva porque no se había abordado su contenido en la Mesa Sectorial de Sanidad, órgano de negociación entre la administración y las centrales sindicales, por ser una modificación sustancial de las condiciones laborales.

En concreto, CCOO dirigió su impugnación a los acuerdos suscritos en el Ramón y Cajal, el Hospital Clínico San Carlos, el Hospital 12
de Octubre, el Hospital de La Paz, el Gregorio Marañón, así como los hospitales universitarios de El Escorial, Getafe, Móstoles, Puerta de Hierro, Severo Ochoa y Unidad Central de Radiodiagnóstico.

La mayoría de esos acuerdos se suscribieron a finales de 2015. En total, se recurrieron 44 pactos de gestión suscrito con unidades de centros hospitalarios.

Las impugnaciones fueron desestimadas por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 24 de Madrid y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por lo que el sindicato presentó recurso de casación al Supremo.

Al respecto, el Alto Tribunal establece que es un "hecho no cuestionado" que los pactos de gestión suponían una medida "extraordinaria" que preveían ampliar la actividad, que se desarrollaría en régimen de adscripción voluntaria y que el modelo de pacto entregado a las organizaciones sindicales un modelo de pacto no fue negociado.

En consecuencia, el Supremo en base a su interpretación de la normativa existente considera que la negociación colectiva "no debe quedar excluida cuando los aspectos en que consista y que afecten a las condiciones de trabajo sean de adscripción voluntaria".

"Para dar sentido a la palabra 'pacto' cabe presumir que en su elaboración intervendrían los profesionales de cada Servicio a los efectos de implantar las actuaciones previstas sobre las listas de espera; ahora bien, en la medida en que inciden en las condiciones de trabajo era exigible una negociación a esos efectos y que satisfaga las exigencias deducibles del artículo 28.1 de la Constitución en relación con su artículo 37", recoge la sentencia del TS.

Además, constata que los pactos "no se negociaron pero tampoco se consultaron", como exige el Estatuto Marco de los Empleados Públicos, "entendiéndose por consulta recabar un parecer antes de adoptar una decisión". "Así es cuestión de hecho no discutida que en la Mesa Sectorial de 30 de octubre de 2015 la Administración se limitó a dar cuenta de un modelo de pacto", ahonda la sentencia.

SERVICIOS JURIDICOS DE LA COMUNIDAD ANALIZARAN LA SENTENCIA

Los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid van a analizar "con detenimiento" si la sentencia del Tribunal Supremo (TS) sobre los pactos de gestión tiene alguna consecuencia sobre la actividad asistencial y defiende que es una "herramienta muy útil" para reducir la lista de espera.

Las mismas fuentes han detallado que la sentencia ya ha sido notificada a los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid, que ahora estudiarán si la resolución judicial tiene "alguna consecuencia" sobre la actividad asistencial.

La Comunidad de Madrid manifiesta que el proceso judicial no ha versado sobre la "idoneidad de los pactos de gestión en sí", que a su juicio "han demostrado su eficacia en la reducción de las listas de espera", sino en si su aplicación debía haber pasado previamente por negociación colectiva.

"Los pactos de gestión impulsados por la Consejería de Sanidad han demostrado ser una herramienta muy útil en la reducción de la lista de espera".

Al respecto, expone que el Servicio Madrileño de Salud ha firmado ya a través del plan de reducción de listas de espera un total de 119 pactos para cirugías y otros 60 para pruebas diagnósticas en los distintos servicios hospitalarios, que han permitido aumentar la actividad "con recursos públicos" por las tardes y los fines de semana.

Finalmente, exponen que los dos primeros años de aplicación del plan sobre la lista de espera y gracias a los pactos de gestión se han realizado más de 34.000 intervenciones y casi 450.000 pruebas diagnósticas en jornada extraordinaria de tarde y fines de semana.

Por otro lado, desde el Ejecutivo autonómico expone que el último estudio realizado a nivel nacional por el Ministerio de Sanidad, con datos del pasado mes de junio, Madrid se sitúa, junto con el País Vasco, como la comunidad autónoma con una demora media "más baja" para operarse de toda España (con 48 días).

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