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Un juez anula la licencia de construcción de 80 nuevos unifamiliares en La Moraleja

Un juez anula la licencia de construcción de 80 nuevos unifamiliares en La Moraleja

miércoles 17 de enero de 2018, 11:52h
El juzgado estima así el recurso interpuesto por la Entidad Urbanística de Conservación de La Moraleja contra el decreto del Ayuntamiento que autoriza la construcción de viviendas en el ámbito conocido como 'La Carrascosa' al entender contrario a derecho el Plan Especian para la zona

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Madrid ha anulado la licencia de construcción de 80 nuevas viviendas unifamiliares con garaje, piscina y club social en la urbanización de la Moraleja, en Alcobendas.

El juzgado estima en una sentencia el recurso interpuesto por la Entidad Urbanística de Conservación de La Moraleja contra el decreto que autoriza la construcción de viviendas en el ámbito conocido como 'La Carrascosa' al entender contrario a derecho el Plan Especial de Mejora de la Ordenación para la zona este de La Moraleja aprobado por el Ayuntamiento de Alcobendas en junio de 2016.

La sentencia, contra la que cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), establece que el plan especial aprobado posibilita la construcción de casi 177 por ciento más de viviendas respecto a las previstas en el Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) que se aprobó apenas tres años antes, al cambiar el uso del suelo que estaba previsto en su caso para oficinas.

"Ello no supone una mejora del medio urbano sino más bien parece motivada por razón de beneficio económico", expone la sentencia para indicar que una sentencia del TSJM establece que el "aumento de capacidad de un sector determinado de población no constituye una mejora del medio urbano".

En este sentido, la resolución judicial expone que "lo que se ha realizado con el plan especial objeto del presente procedimiento es incrementar el beneficio patrimonializable para el propietario o promotor del nuevo desarrollo residencial".

"Incrementándose la patrimonialización de los beneficios sin aumentar las cesiones a la Comunidad, ya que las mismas se hicieron anteriormente, cuando el uso del suelo era terciario (que tiene un aprovechamiento lucrativo sensiblemente inferior)", insiste el juzgado.

Además, argumenta que la figura de planeamiento utilizada es "inadecuada" para modificar el planeamiento superior (el PGOU), que estableció un uso terciario y no de viviendas para estos suelos.

El Ayuntamiento de la localidad argumentó que la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid permite redactar planes especiales para la mejora del medio urbano y que mejoraría la calidad de vida de los vecinos de la zona con menos problemas de movilidad y aparcamiento.

Frente a ello, la sentencia expone que la interpretación del Consistorio es "reduccionista" y "parcial" y recuerda que los informes de la Comunidad de Madrid exponen que todas las zonas cercanas al aeropuerto de Madrid tendrían un uso terciario de oficinas.

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